Divide a Corte debate sobre aplicación de derechos consulares

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  • Resuelve máximo tribunal dos asuntos polémicos en los que imputados en delito de secuestro y delincuencia organizada, alegaron en su favor errores de procedimiento debido que las víctimas realizaron sus acusaciones sin la asistencia consular de ley.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de 6 votos contra 3 una sentencia que por un lado confirmó el derecho de migrantes mexicanos víctimas de abusos para recibir notificación y asistencia consular, pero por otro amplía esta garantía para imputados en procesos penales por delitos graves como el secuestro y la delincuencia organizada.

Esta decisión se dio al resolver los amparos en revisión 6627/2025 y 5632/2025, relacionados con hechos ocurridos en Matamoros, Tamaulipas, donde un grupo criminal operaba un esquema de secuestro de migrantes latinos. Las víctimas eran engañadas con promesas de cruce a Estados Unidos, posteriormente privadas de la libertad en casas de seguridad y obligadas a realizar pagos a cambio de su liberación.

En estos casos, dos de los acusados fueron condenados a más de 50 años de prisión por su participación en la vigilancia y custodia de las víctimas dentro de estos inmuebles. Sus funciones dentro de la organización fueron consideradas suficientes para acreditar su responsabilidad en los delitos de secuestro y delincuencia organizada. Sin embargo, alegaron que las acusaciones que las víctimas hicieron en su contra, no se realizaron bajo la asistencia consular requerida.

Al analizar el caso, la Suprema Corte abordó un punto central: si las víctimas extranjeras, en particular migrantes, tienen derecho a ser notificadas y asistidas por su consulado cuando son víctimas de delitos, incluso cuando sus declaraciones son utilizadas para beneficio de imputados dentro de procesos penales en México.

Por mayoría, las ministras y ministros dejaron en claro que el derecho a la asistencia consular no se limita únicamente a migrantes mexicanos detenidos en el extranjero, sino que también puede extenderse a imputados, especialmente cuando se presumen fallas en el origen del proceso judicial.

No obstante, la Corte fue enfática en delimitar los alcances de esta decisión.

Durante la discusión, se precisó que el reconocimiento de este derecho no tiene como finalidad beneficiar al imputado ni debilitar las investigaciones penales.

En particular, se aclaró que la falta de notificación o asistencia consular a las víctimas no implica, de manera automática, la invalidez de sus declaraciones ni la caída de las pruebas en su contra ni implica la inmediata libertad de los imputados a cumplir una condena superior a 50 años.

La Corte subrayó que cualquier análisis sobre la validez de las pruebas debe realizarse caso por caso, sin establecer reglas automáticas que puedan ser utilizadas para anular procesos penales en delitos de alto impacto y abonar a la impunidad.

El criterio aprobado busca reforzar la protección de los derechos humanos de personas migrantes que han sido víctimas de delitos, particularmente en contextos donde enfrentan barreras culturales, lingüísticas o de acceso a la justicia. Al mismo tiempo, mantiene un equilibrio con la necesidad de garantizar la efectividad del sistema penal.

La Suprema Corte fijó un precedente que amplía el alcance del derecho consular en México, pero deja claro que su aplicación no puede traducirse en beneficios indebidos para quienes han sido condenados por delitos graves.

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