Sacude Corte a universidades: deben pagar vivienda

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  • Niega la UANL vivienda a viuda de trabajador, pero el Pleno de la Suprema Corte aprobó el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres que obliga a la universidad a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la vivienda a que tenía el difunto.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En una decisión que redefine los alcances de la autonomía universitaria en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, estableciendo un criterio histórico: las universidades públicas están obligadas a garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, aun cuando no son empresa ni  tengan fines de lucro.

El fallo, derivado del amparo directo en revisión 7272/2025, no solo resuelve el caso de una mujer viuda que fue privada de derechos básicos tras la muerte de su esposo, sino que sienta el primer precedente de la nueva integración del máximo tribunal en materia de seguridad social universitaria.

Una viuda frente a la omisión institucional. La historia que detonó esta resolución es tan concreta como reveladora. Una mujer de la tercera edad, viuda de un trabajador universitario, vio cancelada su pensión de viudez tras diez años y, además, le fue negado el acceso a las aportaciones de vivienda que por ley correspondían a su esposo.

La Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) sostuvo que no tenía obligación de realizar dichas aportaciones al INFONAVIT, bajo el argumento de que ‘no es una empresa’, ‘no persigue fines de lucro ni cuenta con un sistema propio de vivienda.

Con base en esa lógica, la institución evitó cumplir con una obligación constitucional, trasladando las consecuencias a una persona en situación de vulnerabilidad.

El caso, sin embargo, no es aislado. Representa —como advirtió la ministra ponente— una práctica estructural que puede afectar a miles de trabajadores universitarios y sus familias.

La postura de la ministra Lenia Batres: el eje del fallo

Durante la exposición del proyecto, la ministra Lenia Batres fue contundente:

La autonomía universitaria no puede convertirse en un pretexto para incumplir derechos laborales fundamentales.

Su planteamiento marcó el hilo conductor de la resolución: el derecho a la vivienda es un derecho humano reconocido constitucional e internacionalmente; las universidades, en su calidad de empleadoras, no están por encima del artículo 123 constitucional y el concepto de “empresa” en materia laboral debe entenderse en sentido amplio, incluyendo a organismos públicos que emplean trabajadores, independientemente de si generan lucro.

En ese sentido, Batres subrayó que permitir excepciones implicaría abrir la puerta a esquemas laborales regresivos: si una institución pública puede eludir obligaciones básicas bajo el argumento de su naturaleza, entonces los derechos laborales quedarían sujetos a interpretaciones discrecionales.

El Pleno respaldó este enfoque y determinó que las universidades autónomas sí están obligadas a realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT), que es inconstitucional que los contratos colectivos de trabajo omitan esta obligación y que los esquemas alternativos —como préstamos o apoyos internos— no sustituyen el estándar mínimo constitucional.

En consecuencia, se otorgó el amparo a la viuda y se ordenó emitir una nueva resolución en la que se reconozca la obligación de la UANL de cumplir con estas aportaciones.

La relevancia del fallo trasciende el caso individual. La Corte fijó un criterio que impacta directamente a todas las universidades públicas del país: la autonomía universitaria no implica inmunidad jurídica; los derechos laborales mínimos no son negociables ni reducibles vía contratos colectivos; y las instituciones educativas deben alinearse con el marco constitucional en materia de seguridad social.

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