Llega al Congreso iniciativa para modificar la elección judicial

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  • La iniciativa presidencial de reforma para modificar la elección judicial, propone aplazar de 2027 a 2028 la segunda etapa del proceso de renovación de Jueces y Magistrados federales.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La iniciativa presidencial de reforma para modificar la elección judicial, propone aplazar de 2027 a 2028 la segunda etapa del proceso de renovación de Jueces y Magistrados federales, corrige y rediseña el esquema anterior -sin que se retire la polémica insaculación- y reduce el número de candidatos.

Con base en el documento que recibió la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la senadora Laura Itzel Castillo, la fecha de esa elección podría coincidir con la polémica figura de renovación de mandato.

“La iniciativa parte de un principio de continuidad y consolidación: no sustituye a la reforma judicial de 2024; la profundiza (y) su propósito es fortalecer los mecanismos que permiten que la voluntad del pueblo se exprese con eficacia institucional y que el nuevo Poder Judicial se consolide como un poder con mayor legitimidad, cercano a la ciudadanía y capaz de garantizar una justicia pronta, completa, imparcial y profesional desde el inicio del ejercicio del encargo”, indica.

Para justificar los cambios, la iniciativa señala que fueron identificadas “áreas de oportunidad” orientadas a “perfeccionar el diseño normativo sin alterar su fundamento democrático”.

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También propone “ejes de ajuste constitucional para perfeccionar el modelo de democratización de la justicia”, de forma que la siguiente elección judicial se desahogue el primer domingo de junio de 2028, “de forma concurrente al proceso electoral federal ordinario”, lo mismo para la figura de revocación de mandato.

Para subsanar el anterior proceso, con sobrecarga de trabajo para los comités de evaluación -los entes que seleccionaron perfiles–, la iniciativa propone “una mejora” en la operación de esos órganos.

Se proponen mecanismos “para fortalecer y hacer más eficiente la operación de los Comités de Evaluación (y) se contempla que las personas integrantes de cada comité elijan, de entre sus miembros, a quien coordinará sus trabajos”.

Paralelamente, “se establece la creación de una Comisión integrada por las personas coordinadoras de cada Comité, quienes a través de criterios objetivos unificados, verifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, (y que) establezcan metodologías homologadas de evaluación y selección, incluyendo exámenes de conocimientos”.

En ese contexto, se decidió “adelantar” la convocatoria que emite el Senado, de suerte que se dará a conocer el mes de abril del año anterior al de la elección.

En el apartado de reducción de candidaturas, se propone también simplificar y blindar el voto.

Los Comités seleccionarán “a las cuatro personas mejor evaluadas, observando la paridad de género, y que posteriormente este listado se ajuste mediante insaculación pública a dos postulaciones para cada cargo o especialidad sujeto a elección”.

El polémico recurso de la insaculación -que incluyó el uso de tómbolas en 2025- es visto en la iniciativa como un mecanismo “que preserva la igualdad de oportunidades entre personas igualmente calificadas, introduciendo un elemento de aleatoriedad que impide la captura del proceso por grupos de interés o por influencias indebidas”.

Los Comités de Evaluación “deberán integrar el listado de las personas mejor evaluadas con igual número de hombres y mujeres, y posteriormente, realizar la insaculación de forma separada para cada género, de modo que el conjunto final de candidaturas de cada cargo y especialidad quede conformado en partes iguales por mujeres y hombres”.

Con un criterio de “austeridad republicana”, se propone que las elecciones judiciales se celebren en la misma ubicación geográfica que las elecciones ordinarias que se realicen ese año (para que el ciudadano no desfile por dos casillas distintas).

En el caso del blindaje, se sugiere establecer “la obligación expresa de las autoridades electorales de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la elección de los cargos del Poder Judicial se desarrolle de manera autónoma, libre de la intervención de representantes de partidos políticos”.

También se establece un modelo de organización territorial -que quedará en manos del árbitro electoral- que tome como unidad básica el circuito judicial y lo subdivide en distritos electorales judiciales determinados, según el número de cargos a elegir y las especialidades jurídicas presentes en cada circuito”.

La iniciativa introduce un capítulo con el que se crean secciones para el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “que permitan al Pleno conocer de los asuntos de fondo que sienten criterios obligatorios para todas las autoridades del país”.

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