Entrega magistrada agraria territorio indígena a extranjeros

Fecha:

Zósimo Camacho

Los pueblos originarios enfrentan el embate de empresas y particulares sobre sus territorios. Lo peor es que muchos de los despojos son avalados desde los propios tribunales encargados de impartir justicia agraria. Magistrados incurren sistemáticamente en negligencias, errores básicos, mala praxis, confusiones y, peor aún, parcialidad, es decir, corrupción: fallos a la carta, dilaciones inducidas y supuestos “descuidos” que favorecen a los poderosos intereses privatizadores y terminan por disolver la propiedad social de la tierra.

La comunidad indígena coca de Ajijic se encuentra desde tiempos prehispánicos en la ribera norte del Lago de Chapala, Jalisco. Tal ribera, originariamente de cocas y tecuexes, sufre un intenso proceso de lo que hoy se conoce como “gentrificación”, es decir, la expulsión de la población originaria y la colonización del territorio con individuos sin arraigo social, cultural ni familiar; pero con el dinero suficiente para erigir su “paraíso” en tierras indígenas.

¿Quiénes “gentrifican” –desplazan, despojan– a cocas y tecuexes? Estadunidenses y canadienses. De hecho, se reconoce que el mayor núcleo poblacional de estadunidenses fuera de Estados Unidos se encuentra alrededor del Lago de Chapala. Ambicionan los terrenos con bellas vistas al lago y la tranquilidad del ecosistema. Hoy tal colonización extranjera ha disparado la cotización de los “bienes raíces” del lugar en dólares. La conversión a moneda nacional alcanza, en promedio, los 10 mil pesos mexicanos por metro cuadrado.

De ahí, la férrea disputa que extranjeros y desarrolladores inmobiliarios libran con las comunidades indígenas cocas y tecuexes para construir, sobre esos territorios, residencias de alta plusvalía. Lo indignante es que los extranjeros encuentren como aliados a los tribunales agrarios.

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En el juicio agrario 551/2013, la magistrada María del Mar Salafranca Pérez, titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco, dictó una sentencia el 29 de mayo pasado que, con su deficiencia técnica, sus contradicciones y “descuidos” ha favorecido a la parte demandada, Gail Pheney Rowan, también conocida como Gail Rowan de Churchill.

Las actuaciones de Salafranca Pérez causan daño y perjuicio no sólo a los bienes comunales de Ajijic, sino al pueblo coca en su conjunto, reconocido en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La comunidad demandó la restitución de un predio denominado Loma La Zapota, con una superficie aproximada de 7-02-24 hectáreas (7 hectáreas, 2 áreas, 24 centiáreas), que forma parte de sus tierras comunales reconocidas mediante Resolución Presidencial del 10 de agosto de 1983 (habría que aclarar que tal territorio es apenas una parte de lo que los títulos virreinales señalan). La demanda fue presentada por la comunidad en 2013 contra Gail Pheney Rowan, quien poseía el predio. La demandada contestó y presentó una reconvención (contrademanda) ejercitando la acción de exclusión, pretendiendo que se declarara que la superficie no pertenece a la comunidad.

La sentencia de la magistrada Salafranca Pérez declaró procedente la restitución, pero únicamente respecto de 5-44-48.705 hectáreas (5 hectáreas, 44 áreas, 48.705 centiáreas), es decir, reconoció que 1-57-75.295 hectáreas (1 hectárea, 57 áreas, 75.295 centiáreas) quedan fuera de las tierras comunales, en favor de la demandada. Y peor aún, condenó a la comunidad indígena a pagar una indemnización a Gail Pheney Rowan por las construcciones realizadas en el predio y le reconoció el “derecho” a retener el inmueble hasta que se le pague. En los hechos, significa que la comunidad recupera sólo una parte de su tierra, y además debe pagar por ella.

¿Cómo llegó la magistrada a una conclusión tan desfavorable para la comunidad? A través de “errores” que evidencian negligencia, impericia y una alarmante falta de estudio del expediente.

El primero y más grave: la magistrada afirma repetidamente en su sentencia que los dictámenes periciales en materia de topografía rendidos por el perito de la comunidad, ingeniero Martín Pedro Tena Meza, y el perito de la demandada, ingeniero David Sánchez Peña, fueron “coincidentes”. Lo dice al menos en cinco ocasiones –en las páginas 16, 21, 24, 25, 51, 52 de la sentencia–. Pero no es cierto. El perito de la comunidad fue categórico: dictaminó que la superficie reclamada se ubica casi en su totalidad dentro de las tierras comunales, con sólo 878.164 metros cuadrados fuera de ellas. Además, el perito de la comunidad dejó en claro que la superficie que ampara la escritura 33,133 de la demandada no corresponde geográficamente al terreno que ella posee, sino a un predio diverso ubicado al oriente del arroyo La Zapota. ¿Cómo pudo la magistrada tener tal confusión para asentar que los peritajes eran coincidentes?

El segundo error, de una gravedad mayúscula: la magistrada sostiene que los dictámenes periciales “no fueron objetados” por las partes. Es falso. La comunidad presentó objeciones en tiempo y forma al dictamen del perito de la demandada, mediante escrito ingresado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Agrario con fecha 24 de octubre de 2022, bajo el folio 6422. Son parte del expediente, pero no fueron analizadas ni valoradas por la magistrada. Las ignoró por completo, con lo que violó el derecho de la comunidad a un debido proceso y a una defensa adecuada. ¿Otro inocente descuido?

El tercer error revela una intención que va más allá de la simple negligencia: la magistrada inserta en su sentencia un plano topográfico que presenta con la leyenda “PERITO DEL ACTOR” –es decir, atribuyéndolo al perito de la comunidad–, pero ese plano fue elaborado y firmado por David Sánchez Peña, perito de Gail Rowan, y lo acompaña como anexo 2 de su dictamen. Es decir, la magistrada tuvo a la vista la firma del perito de la demandada y, sin embargo, lo atribuyó falsamente al de la comunidad, para sostener su falacia de que ambos dictámenes coincidían. ¿Seguimos pensado que se trata de errores? ¿O es una tergiversación deliberada de las constancias del expediente?

El cuarto error: la magistrada demuestra un desconocimiento elemental de la materia agraria. A lo largo de su sentencia, utiliza repetidamente el término “ejido” para referirse a la comunidad indígena, cuando son figuras jurídicas distintas. Un ejido tiene órganos de representación distintos y su normatividad no es la misma que la de una comunidad agraria indígena. Además, para sustentar su resolución, alude al Procede (Programa de Certificación de Derechos Ejidales), que no es aplicable a comunidades indígenas. La Comunidad Indígena Agraria Coca de Ajijic no ha sido objeto de ningún programa de regularización del gobierno federal. La magistrada aplica criterios pensados para núcleos agrarios de otro tipo. Eso evidencia que no estudió el expediente ni comprendió la naturaleza del sujeto agrario ante el cual estaba resolviendo. ¿Entonces cómo construyó su sentencia?

El quinto error: la sentencia es contradictoria. La magistrada califica la posesión de la demandada Gail Pheney Rowan de “buena fe”, y señala que edificó en el terreno en la creencia de que se trataba de pequeña propiedad. Y acto seguido, condena a la comunidad a pagarle indemnización por esas construcciones. Es decir, premia a demandada con el pago de sus construcciones y el derecho a retener el inmueble hasta que se le pague. Tal determinación sólo puede explicarse por la intención de favorecer a la parte demandada, una extranjera que posee tierras comunales sin derecho, en detrimento de un pueblo originario.

La comunidad Ajijic está perdiendo parte de su territorio ancestral. Además, debe pagar por las construcciones que la demandada levantó sin permiso y en contra de la ley. La sentencia convierte a la víctima en deudora y al despojador en acreedor. Un escenario que, por su aberración jurídica, debería avergonzar al sistema de justicia agraria.

Por todas estas irregularidades, en el Órgano Interno de Control de los Tribunales Agrarios se encuentra ya una queja contra la magistrada María del Mar Salafranca Pérez. En el documento, presentado por el Comisariado de Bienes Comunales de Ajijic, se demanda investigar a la titular del Tribunal Unitario Agrario por faltas administrativas graves; obtener copia certificada de todas las actuaciones del expediente 551/2013, y determinar si los hechos denunciados constituyen responsabilidades administrativas.

La magistrada María del Mar Salafranca Pérez debe ser investigada a fondo. No por un error aislado, sino por un cúmulo de irregularidades que revelan una actuación probablemente parcial, negligente y contraria a los principios de profesionalismo, honradez y eficacia. No es la primera vez que el desastre administrativo le alcanza. Arrastra acusaciones de ir contra la propiedad social de la tierra e ignorar la perspectiva de derechos humanos desde que se encontraba en el Tribunal Unitario Agrario 9, con sede en Metepec, Estado de México. De hecho, las acusaciones derivaron en su traslado a Jalisco.

Salafranca es parte de los 19 magistrados con periodos vencidos que, sin embargo, siguen al frente de tribunales unitarios agrarios. Fue nombrada el 28 de abril de 2016, a propuesta del entonces presidente Enrique Peña Nieto, para un encargo de seis años. Hoy cuenta 10, es decir, cuatro más sin que sea ratificada.

Como hemos documentado en este espacio, no nos encontramos ante un caso único. Se suma a las irregularidades ya bajo investigación de la Fiscalía General de la República contra magistrados agrarios en Nuevo León, el Estado de México, Querétaro y San Luis Potosí. El patrón se repite: magistrados que resuelven contra la propiedad social de la tierra, que favorecen a particulares y empresarios, que ignoran pruebas y tergiversan constancias, que demuestran desconocimiento de la materia que deberían dominar y que, con sus fallos, despojan a comunidades y ejidos.

¿Cuántos núcleos agrarios más tienen que ser despojados por la impericia o la mala fe de un magistrado? ¿Cuántos pueblos originarios más tienen que ver sus tierras ancestrales entregadas a particulares por resoluciones que ignoran las constancias del expediente?

Si se cuenta con los instrumentos legales para nombrar nuevos magistrados, ¿por qué no se aplican? La respuesta, por casi 2 años, sigue pendiente.

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