- Después de que un mando naval le exigiera acceso en vivo a su sistema de videovigilancia, incluido el software, usuario y contraseña, la empresa CALICA buscó frenar las facultades de la Marina pero perdió esa batalla constitucional, aunque la legalidad del requerimiento específico aún deberá ser revisada.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La empresa concesionaria de la Terminal Marítima de CALICA, en Punta Venado, Quintana Roo, buscó frenar un requerimiento de la Secretaría de Marina para acceder en vivo a su sistema de videovigilancia, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las facultades legales de la Armada para realizar funciones de guardia costera en recintos portuarios son constitucionales.
El litigio se originó a partir de la exigencia de la Comandancia de la Décima Quinta Zona Naval de la Novena Región Naval a la empresa Calizas Industriales del Carmen S. A. de C. V., de entregar los datos necesarios para ingresar a su sistema de videovigilancia y observar en tiempo real lo que ocurría dentro de la instalación portuaria.
El oficio emitido el 31 de mayo de 2023 solicitaba a la terminal proporcionar el software o programa utilizado por el sistema, el nombre de usuario, la contraseña y acceso a las cámaras de vigilancia en vivo, misma que logró notificarse hasta el 3 de octubre de ese mismo año al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
Ante ello, la concesionaria se inconformó porque a su juicio la Secretaría de Marina estaba ejerciendo facultades demasiado amplias dentro de una instalación portuaria concesionada y pretendía obtener acceso permanente a una infraestructura de seguridad privada sin que una autoridad civil hubiera solicitado previamente esa intervención.
La empresa llevó el conflicto a los tribunales y cuestionó no sólo el oficio, sino también la constitucionalidad de la norma utilizada por la Armada para respaldar su actuación, esto es, el artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México publicada en 2021.
La postura de la concesionaria partía de la idea central de que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas no deberían poder asumir directamente tareas de carácter civil sin límites claros y sostuvo que actividades como la vigilancia, verificación, inspección y protección de recintos portuarios debían corresponder primordialmente a autoridades civiles.
También cuestionó que la ley permitiera a la Marina realizar, además de inspecciones y verificaciones, “otras acciones” previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, ya que para la empresa esa fórmula era demasiado amplia y podía abrir la puerta a decisiones arbitrarias.
El requerimiento de entregar el software, usuario y contraseña del sistema de videovigilancia fue presentado precisamente como ejemplo de ese riesgo: la concesionaria argumentó que la ley no decía de manera expresa que la Armada pudiera exigir esas credenciales de acceso.
Inicialmente, la controversia tuvo un resultado favorable para la autoridad naval, cuando el 18 de abril de 2024 el Juez Séptimo de Distrito en Quintana Roo consideró que la empresa no había demostrado una afectación directa y decidió cerrar el juicio sin entrar al fondo del asunto.
En respuesta, la concesionaria impugnó el fallo del juez y posteriormente el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concluyó que la empresa sí tenía derecho a impugnar el requerimiento. Con esa decisión, el juicio revivió y el tema constitucional escaló a la Suprema Corte turnando el asunto a la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo cuyo proyecto de sentencia sostuvo que la norma cuestionada por la empresa concesionaria es constitucional y que, en tal sentido, la Armada sí puede ejercer funciones de guardia costera en zonas marinas, costas y recintos portuarios.
Entre esas funciones se enlistan la vigilancia, verificación, visitas e inspecciones, siempre dentro del ámbito marítimo y portuario conforme a las leyes aplicables, facultades que según la Corte no convierten a la Marina en una autoridad con poder ilimitado.
El proyecto de sentencia estableció que la actuación del mando naval está acotada territorialmente a puertos, costas y zonas marítimas, y materialmente a tareas de seguridad, protección y mantenimiento del orden jurídico en esos espacios.
El fallo también rechazó el argumento de que la Armada necesita esperar una solicitud de otra autoridad civil cada vez que desempeñe funciones de guardia costera, ya que ese requisito puede tener sentido cuando las Fuerzas Armadas intervienen de manera extraordinaria para auxiliar en tareas ajenas a sus competencias habituales.
En ese sentido, sostuvo que la vigilancia y protección marítima son atribuciones que la ley otorga directamente a la Armada, por lo que no se requiere de un permiso previo de otra dependencia para cada actuación.
Además, el proyecto de sentencia recordó que anteriormente el artículo 129 de la Constitución establecía que en tiempos de paz las autoridades militares sólo podían desempeñar funciones con conexión directa con la disciplina militar, pero fue reformado el 30 de septiembre de 2024 y la nueva redacción permite que las instituciones armadas ejerzan también las funciones que estén previstas en la Constitución y en las leyes que emanen de ella.
La decisión del máximo tribunal no necesariamente implica que CALICA deba entregar las contraseñas, ya que ello será decisión del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, tras estudiar los argumentos sobre la legalidad concreta del requerimiento.




