Fallo histórico de la Corte garantiza recursos para pueblos indígenas; revés a 12 gobiernos de oposición

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  • Por unanimidad, la Suprema Corte rechazó las impugnaciones de 11 municipios y una alcaldía de la Ciudad de México contra la obligación de destinar al menos 10 por ciento de los recursos del FAIS a comunidades indígenas y afromexicanas para obras de infraestructura y desarrollo.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- En un fallo histórico que fortalece el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que los gobiernos municipales no pueden invocar su autonomía hacendaria para impedir que estas poblaciones reciban y administren directamente los recursos federales que les corresponden.

Durante la sesión de este miércoles 21 de octubre, el Pleno del máximo tribunal aprobó el sentido de los proyectos presentados por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, relacionados con 12 controversias constitucionales promovidas por 11 municipios y una alcaldía de la Ciudad de México, gobernados por autoridades vinculadas con el PAN y el PRI, que pretendían invalidar disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026.

Las autoridades inconformes cuestionaron la obligación de garantizar que por lo menos 10 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se destine a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el propósito de que puedan financiar y administrar directamente obras y acciones para atender sus necesidades de infraestructura y desarrollo.

Entre los gobiernos que promovieron estas controversias se encuentran San Nicolás de los Garza, Nuevo León; San Juan del Río, Querétaro; Huixquilucan y Metepec, Estado de México; San Andrés Cholula, Puebla; Kanasín, Yucatán; Irapuato, Guanajuato; La Piedad, Michoacán; San Juan de los Lagos y Chapala, Jalisco, así como San Luis Potosí, capital del estado del mismo nombre.

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A estas impugnaciones se sumó la alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, con lo que el litigio adquirió una dimensión nacional al involucrar a gobiernos municipales y una demarcación capitalina que cuestionaron el alcance de las obligaciones presupuestarias derivadas de la reforma constitucional indígena de 2024.

El argumento central de las autoridades promoventes consistió en que la Federación vulneraba su autonomía municipal al imponerles un destino obligatorio para una parte de las aportaciones federales, además de otorgar a la Secretaría de Bienestar facultades de regulación y supervisión que, a su juicio, interferían en el ejercicio directo de los recursos públicos.

Sin embargo, el Pleno respaldó el criterio jurídico del ministro Figueroa Mejía, según el cual las aportaciones federales del FAIS, aunque ingresan a las haciendas municipales, no forman parte de los recursos sujetos al régimen de libre administración hacendaria, debido a que su aplicación se encuentra condicionada por las disposiciones federales.

Sobre este particular, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, aclaró que dichos recursos no entraban directamente al municipio, sino que la tesorería de la federación los retenía para destinarlos directamente a las comunidades indígenas y afromexicanas, lo que será precisado en el engrose del fallos final.

La resolución de la Corte también distingue entre las participaciones federales, sobre las cuales los municipios tienen mayor libertad de disposición, y las aportaciones destinadas a objetivos específicos, cuyo ejercicio debe sujetarse a las finalidades establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

En este contexto, la Corte reconoció que los ayuntamientos conservan atribuciones para determinar las obras y acciones que ejecutarán dentro de los rubros autorizados, pero esa facultad no puede utilizarse para desconocer derechos expresamente reconocidos a las comunidades indígenas y afromexicanas.

De la asistencia a la autonomía

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que consolida jurídicamente los alcances de la reforma al artículo segundo de la Constitución, publicada el 30 de septiembre de 2024, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas fueron reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Esta modificación constitucional estableció nuevas obligaciones para la Federación, los estados y los municipios, entre ellas la de prever asignaciones presupuestarias específicas, determinadas mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, que deberán ser administradas directamente por las comunidades beneficiarias.

Con ello, el modelo constitucional comenzó a transitar de un esquema en el que las autoridades gubernamentales decidían y ejecutaban las obras destinadas a las comunidades hacia otro que reconoce su capacidad jurídica para intervenir directamente en la administración de los recursos asignados a su desarrollo.

El criterio aprobado por la Corte fortalece esa transformación al establecer que el reconocimiento de la autonomía indígena debe traducirse en mecanismos presupuestarios efectivos y no limitarse a una declaración formal de derechos.

En los proyectos analizados se destacó que la obligación de prever partidas presupuestarias para estas poblaciones no constituye una facultad discrecional de los gobiernos, sino un mandato constitucional que deben cumplir los tres órdenes de gobierno.

Por esa razón, los ayuntamientos no pueden argumentar que la entrega de recursos a las comunidades invade sus atribuciones, cuando se trata de hacer efectivo un derecho establecido en la propia Constitución.

No son recursos de libre disposición

El litigio también permitió precisar los límites de la autonomía financiera municipal frente a las obligaciones constitucionales de protección y desarrollo de los pueblos originarios.

Por ejemplo, en la controversia constitucional 2/2026, promovida por San Nicolás de los Garza, el gobierno municipal sostuvo que la reserva presupuestaria del componente indígena representaba una disminución de los recursos que podía administrar directamente.

También argumentó que la disposición federal resultaba ambigua respecto de los mecanismos de entrega, ejecución y supervisión de las aportaciones, al grado de configurar una supuesta partida secreta.

El proyecto aprobado desestimó ese planteamiento al considerar que el destino de los recursos está expresamente identificado y que su administración debe sujetarse al artículo segundo constitucional, a la Ley de Coordinación Fiscal y a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Asimismo, determinó que la Secretaría de Bienestar no constituye una autoridad intermedia prohibida por el artículo 115 constitucional, puesto que sus atribuciones de coordinación y regulación de recursos federales no implican sustituir las funciones de los ayuntamientos.

La resolución establece, no obstante, que la dependencia federal tampoco puede imponer restricciones administrativas superiores a las previstas en la legislación aplicable.

Respecto de los lineamientos del FAIS correspondientes a 2025, la Corte determinó sobreseer las impugnaciones porque esas disposiciones habían dejado de producir efectos jurídicos al concluir el ejercicio fiscal y ser sustituidas por la regulación de 2026.

Las comunidades decidirán sobre sus recursos

La trascendencia del fallo radica también en el reconocimiento de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a participar directamente en la ejecución de las obras financiadas con las asignaciones que les corresponden.

Los recursos del FAIS están destinados a obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a poblaciones en condiciones de pobreza extrema, localidades con altos niveles de rezago social y zonas de atención prioritaria.

Entre las acciones autorizadas se encuentran proyectos de agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, urbanización, infraestructura básica de salud y educación, mejoramiento de vivienda y mantenimiento de infraestructura.

La interpretación respaldada por la Corte establece que los municipios conservan facultades para determinar los rubros legalmente autorizados a los que se asignarán los recursos, mientras que las comunidades beneficiarias deberán participar en su administración y ejecución directa conforme a las disposiciones aplicables.

Con ello se busca evitar que las asignaciones destinadas a estas poblaciones queden sujetas exclusivamente a las decisiones administrativas de los ayuntamientos, sin desconocer las competencias municipales que subsisten dentro del régimen de coordinación fiscal.

El fallo también cobra relevancia porque el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas no depende exclusivamente de su concentración territorial o de su inscripción en registros administrativos.

En el expediente de San Nicolás de los Garza, por ejemplo, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas reportó la presencia de mil 732 personas hablantes de distintas lenguas indígenas, mientras que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas informó que no existían comunidades registradas en el catálogo nacional correspondiente, aunque aclaró que dicho instrumento tiene carácter referencial y no constitutivo.

Este dato evidencia la importancia de contar con mecanismos que permitan identificar a las comunidades beneficiarias y garantizar el ejercicio de sus derechos, incluso en municipios con población indígena dispersa.

Con la resolución unánime de las 12 controversias, la Suprema Corte dejó vigente la obligación establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 de garantizar que por lo menos una décima parte de los recursos del FAIS se entregue a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La decisión representa un paso relevante en la consolidación jurídica de la reforma constitucional de 2024, al precisar que la autonomía financiera de los gobiernos municipales debe coexistir con el derecho de las comunidades originarias a recibir, administrar y ejercer recursos públicos para atender sus propias prioridades de desarrollo.

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