Revisará SCJN condenas de EU cumplidas en México

Fecha:

  • Una persona condenada por un delito en Estados Unidos y trasladada a México para cumplir su sentencia busca obtener beneficios que le permitan salir anticipadamente de prisión, pero enfrenta una controversia jurídica sobre los documentos necesarios para reconocer su condena conforme a las leyes mexicanas.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- El máximo tribunal del país decidió revisar un caso que podría establecer nuevas reglas para las personas condenadas por delitos en Estados Unidos que son trasladadas a México para cumplir sus penas, particularmente cuando solicitan beneficios que les permitan obtener su libertad antes de concluir la sentencia impuesta en el extranjero.

Durante la sesión del miércoles 21 de octubre, el Pleno aprobó por mayoría de seis votos ejercer su facultad de atracción sobre el amparo en revisión 285/2025, a solicitud del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con el propósito de determinar cómo deben reconocerse las sentencias dictadas por tribunales estadounidenses cuando sus efectos tienen que aplicarse en el sistema penitenciario mexicano.

La controversia gira en torno a una pregunta fundamental: ¿basta con que las autoridades estadounidenses entreguen un resumen certificado de los hechos por los que fue condenada una persona o es indispensable contar con una copia íntegra de la sentencia judicial, debidamente certificada y traducida al español?

La respuesta tiene consecuencias para quienes cumplen en México condenas impuestas en Estados Unidos, porque el delito por el que fueron sentenciados debe ser analizado conforme a las disposiciones mexicanas cuando solicitan determinados beneficios penitenciarios.

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El problema surge debido a que los delitos no siempre reciben el mismo nombre ni tienen exactamente los mismos elementos jurídicos en ambos países, por lo que las autoridades mexicanas deben establecer una equivalencia entre las conductas sancionadas en el extranjero y las previstas en la legislación nacional.

Este procedimiento, conocido jurídicamente como homologación o equiparación del delito, resulta relevante para determinar si una persona puede acceder a beneficios preliberacionales, es decir, mecanismos legales que, bajo determinadas condiciones, permiten obtener la libertad antes del cumplimiento total de la pena.

Por ejemplo, una conducta sancionada por la legislación estadounidense puede tener una denominación diferente en el Código Penal mexicano. Para decidir qué tratamiento corresponde darle, las autoridades deben conocer no solamente el nombre del delito, sino los hechos que motivaron la condena y su correspondencia con las disposiciones nacionales.

La controversia consiste en definir qué documentación ofrece suficientes garantías para realizar esa comparación.

Durante la discusión de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1122/2026, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se pronunció a favor de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumiera el conocimiento del asunto, debido a su importancia para la interpretación del tratado suscrito entre México y Estados Unidos sobre ejecución de sentencias penales.

El ministro explicó que la persona que promovió el amparo cuestiona si, para reconocer una condena extranjera, resulta indispensable disponer de la sentencia original certificada o si las autoridades pueden utilizar únicamente el resumen del caso y de los hechos proporcionado por el país que impuso la sanción.

A su juicio, el asunto plantea un problema jurídico de especial interés porque no existe un precedente específico que establezca cómo debe resolverse esa cuestión. También advirtió que la falta de un criterio uniforme podría provocar que distintos tribunales mexicanos adoptaran decisiones contradictorias ante situaciones semejantes.

En esas circunstancias, una persona trasladada desde Estados Unidos podría enfrentar requisitos documentales diferentes dependiendo del tribunal mexicano encargado de revisar su solicitud de beneficios penitenciarios.

Por ello, Figueroa Mejía consideró necesario que el máximo tribunal establezca parámetros jurídicos que permitan resolver este tipo de asuntos con mayor certeza.

La propuesta de atracción fue respaldada por las ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como por los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Con esos seis votos, la Suprema Corte determinó ejercer su facultad de atracción.

La decisión adoptada por los ministros no significa que se haya autorizado la libertad anticipada de la persona que promovió el amparo ni que se haya determinado cuál de los documentos cuestionados debe prevalecer, sino que la Suprema Corte asuma directamente el estudio de un expediente que originalmente corresponde a otro tribunal, cuando considera que el problema jurídico reviste especial interés o trascendencia.

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