Reconoce SCJN que trabajo doméstico también genera patrimonio

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  • El Pleno determinó que los pagos realizados durante el matrimonio por un inmueble adquirido a crédito antes de la unión deben considerarse para calcular la compensación económica del cónyuge dedicado al hogar, en caso de divorcio.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.– Las personas que dedicaron una parte importante de su vida matrimonial al trabajo doméstico y al cuidado de los hijos podrán reclamar en el divorcio una compensación económica que tome en cuenta los pagos realizados durante el matrimonio por una vivienda adquirida a crédito por su pareja antes de casarse.

Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un criterio que reconoce el valor económico de las labores del hogar y establece que la fecha de adquisición de un inmueble no debe ser el único elemento para determinar qué patrimonio puede considerarse al calcular una compensación después de un divorcio.

Al resolver la Contradicción de Criterios 53/2026, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el máximo tribunal determinó que, cuando uno de los cónyuges adquiere un inmueble mediante un crédito antes de contraer matrimonio, pero continúa pagando las mensualidades durante la relación, la proporción cubierta en ese periodo debe incluirse en el cálculo de una eventual compensación económica.

La determinación se relaciona con matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, en los que uno de los integrantes se dedicó preponderantemente a las labores domésticas y, en su caso, al cuidado de los hijos, mientras el otro desarrolló una actividad remunerada que le permitió incrementar su patrimonio.

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La Corte aclaró que este reconocimiento no convierte automáticamente al cónyuge dedicado al hogar en copropietario del inmueble, ni significa que tenga derecho a recibir la mitad de la vivienda.

El criterio establece que los pagos efectuados durante el matrimonio pueden formar parte de la base para cuantificar la compensación, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la legislación aplicable.

La controversia llegó a la Suprema Corte después de que tribunales federales de Veracruz y Aguascalientes sostuvieron interpretaciones diferentes sobre el tratamiento de los inmuebles adquiridos antes del matrimonio, pero pagados parcialmente durante su vigencia.

Uno de los órganos judiciales consideró que el inmueble debía excluirse del cálculo de la compensación económica porque el contrato para adquirirlo había sido celebrado antes de la unión.

El otro tribunal sostuvo que debía considerarse la parte del crédito cubierta durante el matrimonio, al reconocer que el incremento patrimonial también pudo ser posible gracias al trabajo doméstico realizado por el otro cónyuge.

La contradicción entre ambos tribunales obligó a la Suprema Corte a definir el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz, y el artículo 289, fracción VI, del Código Civil de Aguascalientes.

Ambas legislaciones contemplan la compensación económica en matrimonios bajo separación de bienes y establecen como límite hasta el 50 por ciento del valor de los bienes considerados para su cuantificación, bajo las condiciones legales correspondientes.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el problema consistía en determinar si debía tomarse en cuenta un inmueble contratado a crédito antes de la boda cuando parte de la obligación económica fue cubierta durante el matrimonio.

La respuesta del Pleno fue afirmativa, pero exclusivamente respecto de la proporción pagada durante la relación matrimonial. En la discusión, las ministras y ministros coincidieron en que las labores domésticas y de cuidados tienen un valor económico, aunque no generen un salario.

La ponencia de Yasmín Esquivel sostuvo que la compensación económica tiene una finalidad resarcitoria, pues busca corregir las desventajas patrimoniales que pueden producirse cuando uno de los integrantes del matrimonio asume principalmente el cuidado del hogar y limita sus oportunidades de desarrollo profesional.

Bajo esa perspectiva, el hecho de que una persona no haya contribuido directamente con dinero al pago de una hipoteca no significa que su trabajo carezca de relación con la formación del patrimonio familiar.

Las labores de cuidado pueden permitir que la pareja mantenga un empleo, obtenga ingresos y destine parte de ellos a cubrir las mensualidades de una vivienda. Por ello, el criterio aprobado establece que la compensación debe tomar en cuenta el periodo durante el cual ambas formas de trabajo, remunerado y doméstico, contribuyeron al sostenimiento de la vida familiar.

Durante su intervención, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García destacó que el trabajo de cuidados ha permanecido históricamente invisibilizado, pese a que permite que otras personas desarrollen actividades profesionales y construyan patrimonio. Sostuvo que reconocer su aportación es necesario para avanzar hacia condiciones de igualdad sustantiva entre los integrantes de una familia.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió en que la compensación busca corregir desequilibrios económicos, especialmente cuando uno de los cónyuges sacrificó oportunidades laborales para asumir responsabilidades domésticas.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que considerar los pagos hipotecarios efectuados durante el matrimonio no implica modificar automáticamente la propiedad jurídica del inmueble. Si una persona adquirió una vivienda antes de casarse, continuará siendo necesario distinguir entre la titularidad del bien y el derecho a solicitar una compensación económica.

La Corte estableció que el porcentaje del crédito cubierto durante la relación matrimonial puede utilizarse como elemento de cuantificación, sin que ello signifique transformar una propiedad individual en un bien común. Tampoco significa que toda persona divorciada tenga derecho automático al 50 por ciento del valor del inmueble.

La compensación deberá determinarse conforme a las circunstancias de cada caso, el periodo matrimonial, las aportaciones domésticas y de cuidados, las disposiciones legales aplicables y los demás requisitos de procedencia.

Otro de los aspectos abordados durante la deliberación fue la situación de quienes, además de realizar trabajo doméstico, también desempeñaron alguna actividad remunerada. La ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso incorporar al proyecto las consideraciones del Amparo Directo en Revisión 1309/2023, en el que la Suprema Corte examinó la posibilidad de reconocer la compensación económica sin exigir que una persona se hubiera dedicado de manera exclusiva y permanente al hogar.

Ortiz Ahlf señaló que en numerosos matrimonios uno de los integrantes realiza labores de cuidado y, al mismo tiempo, participa en actividades económicas para contribuir al sostenimiento familiar. Por ello, consideró necesario evitar una interpretación que excluyera automáticamente de la compensación a quienes combinaron ambas responsabilidades. Al final, la ministra ponente Yasmín Esquivel aceptó incorporar este precedente al proyecto.

Con ese ajuste, el Pleno respaldó una interpretación que permite valorar las labores domésticas y de cuidados en función de las circunstancias del matrimonio, sin reducir el análisis a la existencia o ausencia de un empleo remunerado.

El criterio aprobado tampoco depende del género de quien solicite la compensación, aunque las ministras y ministros reconocieron que la distribución desigual de las tareas domésticas ha afectado históricamente en mayor proporción a las mujeres.

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