Ejecutan una multa a director de Othón P. Blanco

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  • El director general de Obras Públicas del Ayuntamiento de OPB, Jorge Domínguez Urrea, no pudo impedir la ejecución de una multa en su contra.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- El director general de Obras Públicas del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Jorge Domínguez Urrea, no pudo impedir la ejecución de una multa en su contra por incumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo (TJAQROO).

El funcionario pretendió eludir el pago de poco más de 31 mil pesos que se le impuso por incumplir injustificadamente con el fallo definitivo del juicio contencioso administrativo de nulidad 103/2019-SU1-I de la Primera Sala Unitaria.

La sanción tiene que ver con el reclamo jurídico que hizo la particular Rosa Carmina Lizama Flores contra el Ayuntamiento, la Tesorería y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Othón P. Blanco, ante la negativa de saldar el pago por un servicio de mecánica a vehículos oficiales.

Del juicio se exculpó al Ayuntamiento y al área responsable de las finanzas, pero se dictó sentencia condenatoria a la “Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de OPB”.

A la dependencia citada se le emplazó a saldar 330 mil 005 pesos justificados en ocho facturas identificadas con los números de control 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336, según la resolución dictada el 29 de septiembre de 2020.

Al funcionario responsable se le hizo una primera notificación de cumplimiento y después siguió una segunda, pero respondió a la autoridad jurisdiccional que estaba impedido de cumplir la sentencia.

Igualmente, que no existía condena en su contra debido a que la autoridad demandada era la “Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de OPB”.

En el juicio se recordó al servidor público que fue él quien compareció, respondió y fue vencido legalmente como autoridad demandada, ante lo cual se le hizo efectivo el apercibimiento de sanción decretado el 28 de octubre de 2021.

Para la ejecución de la pena económica de 300 UMA, el caso se turnó al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado.

El servidor público inconforme, interpuso el juicio de amparo 29149009 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la capital quintanarroense, ante cuya instancia solicitó medidas cautelares contra lo dispuesto en el artículo 167, fracción a, apartado I, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, el 2 de diciembre de 2021.

La disposición normativa establece que para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal se requerirá su cumplimiento a las autoridades, y ante actitudes injustificadas se hará efectiva una multa de apremio, que dependiendo de la gravedad del asunto irá de 300 a mil UMA.

En el juicio de garantías se concedieron las suspensiones, provisional (3 diciembre) y definitiva (10 diciembre de 2021), pero al final se le negó el amparo y la protección federal el 30 septiembre de 2022.

Inconforme nuevamente con el fallo, interpuso un recurso de revisión de sentencia al que asignó el número 31942310 en el Segundo Tribunal Colegiado de la entidad, el 14 de noviembre de 2022.

La sentencia definitiva estuvo a cargo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con sede en Mérida, Yucatán, en el cuaderno auxiliar 780/2023, que avaló la legalidad de la multa.

El funcionario alegó que la autoridad condenada de cumplir el fallo fue la “Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de OPB”, y que su calidad era únicamente como titular de la Dirección General de Obras Públicas, pero se le insistió que fue la única autoridad que compareció en el juicio.

Los magistrados Gonzalo Eolo Durán Molina, Mayra González Solís y Mirza Estela Be Herrera coincidieron que la sanción no se impuso por la comisión de una conducta ilícita.

El propósito fue “incidir en la conducta de una persona o autoridad para cumplir con una determinación judicial que se ha mostrado contumaz —firme en su actitud a pesar de advertencias— a cumplir con el mandato citado”.

La pena económica estuvo fundada y motivada legalmente por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, debido a que no se pudo justificar la negativa de cumplimiento.

El fallo estableció que en cualquier sentencia definitiva dictada por alguna autoridad judicial se debe cumplir, “por lo que la autoridad demandada no podía encontrar justificación en el argumento de carecer de facultades administrativas”.

El sentido inapelable de la sentencia resolvió no amparar ni proteger al funcionario municipal, con lo cual se dio luz verde a la ejecución de la multa mediante los términos de la sentencia dictada el 1 de diciembre pasado.