- Si el Gobierno quiere aplicar la extinción de domino en las plazas comerciales donde incauta mercancía de contrabando procedente de Asia, el proceso prácticamente queda en manos del Ministerio Público y de un juez.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- Si el Gobierno quiere aplicar la extinción de domino en las plazas comerciales donde incauta mercancía de contrabando procedente de Asia, el proceso prácticamente queda en manos del Ministerio Público y de un juez.
Especialistas legales de Basham en México explicaron que la piratería no es un hecho incluido en el catálogo de delitos que dan paso a la extinción de dominio.
Por lo tanto, será el trabajo del Ministerio Público, que depende tanto de la Fiscalía General de la República (FGR), como de las fiscalías locales y especializadas, integrar las carpetas que determinen la procedencia de crímenes.
Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público tiene la facultad de asegurar los inmuebles para el inicio de pesquisas, sin que esto sea formalmente la incautación de un inmueble.
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución, la incautación de bienes se determina por un juicio civil, ajeno a la investigación criminal, además de que los propietarios tienen oportunidad de defenderse.
Alejandro Catalá, socio de Basham, Ringe y Correa, explicó que si el Ministerio Público determina que los hechos denunciados constituyen un delito, acudirá a un juez civil para ejecutar el proceso.
“Para la extinción de dominio tiene que haber sí o sí, una sentencia por parte de un juez civil, no del Ministerio Público, independientemente de lo que determine en su carpeta”, dijo en entrevista reciente.
Miguel Ángel Hernández, asesor en Basham Ringe y Correa, consideró que posiblemente para los casos de las denominadas “plazas chinas” el delito a señalar será operaciones con recursos de procedencia ilícita o delincuencia organizada, que son delitos federales, ya que los casos establecidos para proceder con la incautación de un bien inmueble son muy específicos.
La plaza Izazaga 89, donde se realizó el primer operativo en noviembre de 2024, reanudó operaciones por casi cuatro meses, aunque la Secretaría de Economía (SE) afirmó que se solicitó la extinción de dominio.
“La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal”, detalla el artículo.
“Cuando el Ministerio Público presenta su demanda, tiene que especificar cuál es el hecho ilícito que sustenta, tendrá que especificar la clasificación jurídica del tipo en el que corresponde respecto al catálogo y elegir el delito”, explicó el litigante en entrevista reciente.
“(Pero) si el Ministerio Público en su investigación determina que no hay una comisión de un delito, evidentemente no habrá elementos para un juez civil decretar la extinción de dominio, si no está relacionado ese inmueble con un delito”, acotó Catalá.
Sin embargo, los especialistas consideraron que el hecho de que la Secretaría de Economía haya solicitado dicho proceso tras la realización de operativos deja un importante precedente sobre las afectaciones que puede tener se parte de un delito como la piratería, que tiene un alto impacto sobre la economía y producción nacional, y requiere una alta red de complicidades para ejercerse.