Rechaza Corte acotar a autoridad electoral

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  • Una mayoría de siete votos en la Suprema Corte de Justicia rechazó la propuesta de la Ministra Lenia Batres de poner límites al INE.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Una mayoría de siete votos en la Suprema Corte de Justicia rechazó la propuesta de la Ministra Lenia Batres de poner límites a la facultad sancionadora del Instituto Nacional Electoral (INE).

Batres fue la encargada de plantear una respuesta a la denuncia de Contradicción de Criterios 1 /2024, presentada en enero de 2024 por Xóchitl Gálvez, a quien el INE había sancionado por publicar en redes sociales imágenes de menores de edad con el rostro sin difuminar.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el castigo, pero la particular alegó que el acto no se encuentra explícitamente tipificado en la ley electoral y que, por otra parte, la Corte ha dictado que el principio de tipicidad del derecho penal es aplicable a las sanciones administrativas.

Esa era la presunta contradicción de criterios que Batres planteó declarar como existente y con la que llamó, además, a limitar lo que llamó “la conducta discrecional” de la autoridad electoral. Alegó, incluso, casos de presuntos fraudes del pasado donde no se admitió el conteo casilla por casilla.

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“Creo que es muy importante que la autoridad electoral de nuestro País tenga límites, y los límites que debe tener deben estar establecidos en la ley”, sostuvo.

Sin embargo, sólo convenció a la Ministra Estela Ríos, ya que la mayoría defendió que, si bien es posible aplicar el principio de tipicidad penal, en materia electoral no es posible prever todas las conductas, por lo que en esa materia la interpretación es lo que ha permitido avanzar, como en la pasada elección judicial, donde se usaron acordeones para dirigir el voto.

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