Podrán expropiar plantas de energía

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  • La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán tomar el control de empresas de hidrocarburos por causas de fuerza mayor o por riesgos a la seguridad nacional o energética.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán tomar el control de empresas de hidrocarburos por causas de fuerza mayor o por riesgos a la seguridad nacional o energética, bajo las normas de una expropiación, de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Conforme el documento emitido el pasado 3 de octubre, la Sener tiene facultades de ocupar temporalmente, intervenir o revocar permisos de las empresas privadas de energía.

La ocupación temporal, según el artículo 309 del Reglamento, ocurrirá por “una necesidad de utilidad pública” frente a situaciones de “guerra, desastre natural, grave alteración del orden público” o peligros a la seguridad nacional, energética o de economía nacional que definirá el Gobierno.

Dicha ocupación será por un plazo no mayor a 36 meses y ambas dependencias, dependiendo de cuál de ellas expidió el permiso, pagará una indemnización al permisionario.

“El procedimiento de ocupación temporal debe cumplir con lo establecido en la Ley de Expropiación.

“La indemnización que en su caso proceda consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados”, señala el Reglamento.

El Artículo 91 de la Ley del Sector de Hidrocarburos señala que son de utilidad pública las actividades y servicios que ampara un permiso otorgado por la Sener o la CNE para almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y guarda de hidrocarburos y petroquímicos.

Esta última Ley detalla como causas de expropiación la utilidad pública, como la explotación o conservación de un servicio público y la creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.

El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos señala que la Sener o la CNE deben describir los hechos y causas que motivan la ocupación temporal, realizar una opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida; identificar los bienes, derechos e instalaciones que se ocuparán, elaborar una propuesta de duración de la ocupación, así como un programa de continuidad de las actividades.

Los permisionarios pueden solicitar la terminación anticipada de la ocupación cuando se acredite que las causas que dieron origen al hecho se subsanaron, erradicado o desaparecieron.

De igual manera, el nuevo reglamento prevé que si un permisionario incumple y pone en riesgo grave el suministro de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se realizará una intervención por tres años a través de un nuevo operador, un interventor, empleando al mismo personal o una combinación de todas las medidas, para continuar con las operaciones.

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