- ¡Golpe a Sonora! La Corte tumba ley de Sonora que quería pedir “permiso” para protestar.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- En un revés jurídico significativo para el Estado de Sonora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes que parte de su Ley de Movilidad es inconstitucional por violar derechos fundamentales. El caso llegó al Pleno a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó la legalidad de exigir autorización previa para la realización de manifestaciones en la vía pública.
El artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora contenía una disposición que, en los hechos, condicionaba el derecho a la protesta a una aprobación previa por parte de las autoridades. El fragmento anulado decía: “así como para la realización de manifestaciones”, equiparando la necesidad de permiso administrativo para un evento cívico con el de una actividad regulada como un desfile o un maratón.
La Corte, sin titubeos, invalidó esa parte de la ley. Los ministros coincidieron en que imponer ese tipo de requisitos constituye una forma de censura previa, lo cual contraviene no sólo la libertad de expresión y reunión, sino también lo que el tribunal llamó por primera vez “el derecho a la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo”.
En contraste con lo argumentado por el Estado de Sonora en defensa de su ley —bajo la lógica de mantener el orden y la seguridad vial—, la Corte sostuvo que ninguna norma estatal puede subordinar un derecho constitucional a una autorización previa. Lo dejó claro: protestar no necesita permiso.

El fallo también abordó el artículo 110 de la misma ley, que obliga a los organizadores de manifestaciones a emitir un aviso previo. Este punto fue interpretado con mayor flexibilidad: la Corte decidió mantenerlo vigente, pero con una interpretación conforme. Es decir, el aviso previo puede exigirse como medida de coordinación logística, pero no puede usarse como herramienta de control ni como pretexto para disolver, prohibir o sancionar manifestaciones, especialmente cuando son espontáneas.
Uno de los puntos más delicados discutidos por el Pleno fue la posibilidad de aplicar sanciones cuando una manifestación “constituya delitos o infracciones administrativas”. La Corte determinó que esto solo es válido cuando se cometen conductas ilegales en el curso de la protesta, no como una excusa preventiva para censurarla por su contenido, tema o mensaje. En otras palabras, la autoridad no puede anticiparse a la protesta con base en prejuicios sobre quiénes la convocan o qué demandan.
Con esta decisión, la CNDH logró un triunfo relevante en defensa de los derechos civiles, en un contexto nacional donde varios estados han intentado, mediante legislaciones locales, establecer controles restrictivos sobre el uso del espacio público para la protesta.
La resolución obliga al Congreso de Sonora a modificar su ley, y al mismo tiempo sienta un precedente para futuras impugnaciones en otras entidades con normativas similares.
Más allá del caso puntual, el fallo representa un mensaje político y jurídico claro: en México, la calle sigue siendo un espacio legítimo para la protesta, sin permisos ni condiciones.


