Frena Corte a Puebla y Chiapas por invadir facultades federales

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  • Se otorgaron facultades para resolver asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos, materias reservadas exclusivamente a instancias federales.
STAFF / LUCES SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Al resolver dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó reformas a las leyes de transparencia de Puebla y Chiapas que pretendían otorgar a autoridades estatales facultades para resolver asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos, materias reservadas exclusivamente a instancias federales.

Las decisiones se tomaron durante la sesión pública del máximo tribunal al resolver la Controversia Constitucional 217/2025 y la Controversia Constitucional 198/2025, ambas promovidas por el Ejecutivo federal a través de su Consejería Jurídica.

En esencia, los ministros concluyeron que los congresos locales de ambas entidades rebasaron su esfera de competencia al intentar regular ámbitos que la Constitución reserva a la Federación, particularmente en lo relativo a la transparencia y el acceso a la información de partidos políticos y sindicatos.

Facultades que los estados intentaron asumir

Las reformas impugnadas buscaban facultar a órganos locales para conocer de solicitudes de información y asuntos relacionados con la protección de datos personales de partidos políticos con registro estatal y de sindicatos.

Sin embargo, el diseño constitucional establece que esas materias no pueden ser reguladas por legislaturas estatales, ya que corresponden al ámbito federal.

En el caso de los partidos políticos, las competencias están vinculadas con el sistema electoral nacional encabezado por el Instituto Nacional Electoral, mientras que tratándose de sindicatos intervienen autoridades laborales federales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

La Corte también analizó que las reformas locales pretendían incluso establecer reglas sobre clasificación de información por razones de seguridad nacional, un ámbito igualmente reservado al marco jurídico federal.

Debate en el Pleno

Durante la discusión del caso de Puebla, la ministra ponente, Estela Ríos González, explicó que el asunto consistía en determinar si el legislador estatal había invadido competencias exclusivas de la Federación al otorgar a autoridades locales atribuciones para resolver asuntos relacionados con transparencia y protección de datos de partidos políticos y sindicatos.

El ambiente en la sesión reflejó un amplio consenso entre los integrantes del Pleno.

El ministro Irving Espinosa Betanzo anunció que votaría a favor del proyecto, aunque propuso reforzar los argumentos sobre el nuevo sistema de transparencia derivado de la reforma constitucional de simplificación orgánica, que eliminó organismos autónomos como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Según explicó, la redistribución de funciones buscó evitar duplicidades y racionalizar recursos públicos, por lo que permitir que los estados ampliaran sus facultades en esta materia contradecía el nuevo modelo constitucional.

“Las entidades federativas no pueden ampliar las facultades de los institutos locales cuando la Constitución ya atribuyó esas funciones a autoridades federales”, señaló. as las intervenciones, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Un criterio reiterado en el caso de Chiapas

Minutos después, el Pleno abordó un caso prácticamente idéntico relacionado con reformas a la legislación de transparencia de Chiapas.

La ministra Ríos González explicó que las normas impugnadas asignaban a autoridades estatales atribuciones que corresponden exclusivamente a autoridades federales en materia de transparencia, datos personales y regulación de partidos y sindicatos.

Durante el debate, el ministro Giovanni Figueroa Mejía aclaró que el Ejecutivo federal estaba legitimado para promover la controversia no para defender facultades propias, sino para proteger el orden constitucional y las competencias de la Federación.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó el sentido del proyecto con consideraciones adicionales, mientras que la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que las reformas estatales estaban relacionadas con la reorganización institucional derivada de la eliminación de órganos autónomos, pero subrayó que ello no permitía a los estados asumir competencias que la Constitución reserva al ámbito federal.

Invalidación de las normas

Como resultado de ambas resoluciones, la Suprema Corte declaró inválidas diversas disposiciones de las leyes de transparencia de Puebla y Chiapas que pretendían otorgar a autoridades estatales facultades para conocer de asuntos vinculados con partidos políticos y sindicatos.

En el caso de Chiapas, el tribunal también determinó la invalidez, por extensión, de una disposición constitucional local vinculada con el mismo esquema normativo.

Alcance del fallo

La Corte reafirmó el principio de distribución constitucional de competencias en materia de transparencia, recordando que los estados sólo pueden legislar dentro de los límites que fija el marco federal.

El fallo también busca evitar la duplicidad de funciones entre autoridades federales y estatales en temas que tienen impacto nacional, como la fiscalización de partidos políticos o la transparencia en organizaciones sindicales.

En los hechos, las decisiones obligan a los congresos de Puebla y Chiapas a ajustar nuevamente su legislación para alinearla con el diseño constitucional del sistema de transparencia y protección de datos personales en México.

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