Define Corte pago de daños en UMAS

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  • La Suprema Corte de Justicia aclaró ayer que las indemnizaciones civiles se deben calcular con base en la Unidad de Medida y Actualización, no con base en salarios mínimos.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia aclaró ayer que las indemnizaciones civiles se deben calcular con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no con base en salarios mínimos.

La jurisprudencia, obligatoria para todos los Tribunales, es de gran importancia para las aseguradoras, pues actualmente la UMA diaria es de 117.31 pesos, mientras que el salario mínimo general, debido a reiterados incrementos por encima de la inflación en años recientes, ya es de 315 pesos diarios.

Las indemnizaciones se tienen que pagar en casos de muerte o incapacidad derivadas de accidentes o actos negligentes, por mencionar algunas.

Por unanimidad, la Corte resolvió una contradicción de criterios entre las Salas de su anterior integración, y sostuvo que la Constitución claramente estableció, desde 2016, que el salario mínimo ya no debe ser referencia para pagos ajenos a su naturaleza.

Lo anterior, luego de que, durante un siglo, el salario mínimo fue el valor de referencia para el pago de indemnizaciones, multas y muchos otros conceptos, lo que se convirtió en uno de los impedimentos para aumentos más importantes de su monto, por el temor a la inflación.

“Recibí múltiples correos de aseguradoras, no platiqué con absolutamente ninguna, eso sí platiqué con el IMSS, que nos refirió el altísimo impacto que un criterio de este tipo podía repercutirle a sus finanzas”, dijo la Ministra Lenia Batres, autora del proyecto votado ayer, que se había aplazado tres veces.

“Este proyecto simplemente responde al contenido de nuestra Constitución”, agregó Batres, al aclarar que los congresos Federal y estatales pueden legislar otras formas de indemnización, con parámetros más altos que la UMA, siempre y cuando no regresen al uso del salario mínimo.

La contradicción resuelta ayer derivó de que el artículo 1915 del Código Civil capitalino nunca fue reformado para aclarar que las indemnizaciones por muerte o incapacidad se deben calcular en UMAS, no con base en el salario mínimo.

Eso provocó criterios aparentemente contradictorios entre las dos Salas de la anterior Corte, al revisar una demanda contra una aseguradora y un conductor por un atropellamiento en carretera, así como un caso contra el IMSS por negligencia médica.

En la sesión, las Ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, y el Ministro Irving Espinosa sostuvieron que en realidad no hubo criterios contradictorios entre las Salas, porque abordaron temas distintos, pero la mayoría estuvo a favor del proyecto y obligó a los disidentes a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

“Un criterio distinto a la desindexación al salario mínimo podría implicar que se perpetúen las distorsiones que la reforma constitucional (de 2016) buscó eliminar, como la presión inflacionaria sobre el salario mínimo derivada de su uso en conceptos civiles.

“Asimismo, sostener un criterio distinto podría implicar, efectivamente, una distorsión a los principios de proporcionalidad y equidad que deben regir en la materia, haciendo patente el riesgo de actualizar indemnizaciones impagables”, dice la sentencia.

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