- Reforma fiscal de Quintana Roo contradice criterios de la Suprema Corte sobre control municipal del predial.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CHETUMAL, Q. ROO.- La reforma aprobada recientemente por el Congreso de Quintana Roo para permitir que el gobierno estatal asuma funciones de administración y cobro del impuesto predial en municipios que suscriban convenios de coordinación fiscal contradice los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido sobre la autonomía hacendaria municipal y el control exclusivo de los ayuntamientos sobre sus contribuciones inmobiliarias.
La modificación a la Ley de Coordinación Fiscal estatal, aprobada por la XVIII Legislatura, establece que los municipios podrán transferir al Estado funciones relacionadas con la administración catastral, recaudación, fiscalización y cobranza del predial para acceder al 30 por ciento excedente del Fondo de Fomento Municipal (FFM).
El esquema fue promovido por el coordinador de Morena en el Congreso local, Jorge Arturo Sanén Cervantes, bajo el argumento de que Quintana Roo llevaba años sin acceder a recursos federales disponibles por falta de adecuaciones legales locales.
Sin embargo, el modelo aprobado se aparta de la interpretación constitucional que la Suprema Corte ha sostenido durante años respecto al artículo 115 de la Constitución federal, donde se reconoce que los municipios administrarán libremente su hacienda y percibirán las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria.
La SCJN ha establecido en diversas tesis y controversias constitucionales que el impuesto predial constituye uno de los pilares de la autonomía financiera municipal y forma parte esencial del principio de “municipio libre”. Los criterios judiciales señalan que la libre administración hacendaria no sólo implica recibir ingresos, sino también conservar la capacidad de recaudar, administrar, fiscalizar y decidir sobre esos recursos.
La reforma de Quintana Roo establece que el Estado podrá asumir directamente funciones vinculadas con: actualización de catastros, administración de padrones, procedimientos de cobro, fiscalización y operación administrativa del predial.
Aunque la nueva disposición establece que los recursos recaudados seguirán perteneciendo a los municipios, diversos aspectos estratégicos para determinar el comportamiento de la recaudación quedarían bajo control operativo estatal.
Ese punto contradice el criterio que la Corte ha sostenido respecto a que las entidades federativas no pueden absorber facultades que reduzcan el margen real de autogobierno financiero municipal.
La Suprema Corte ha validado mecanismos de coordinación administrativa entre estados y municipios; sin embargo, sus resoluciones también establecen que la coordinación no puede traducirse en una sustitución funcional de las competencias municipales ni en la pérdida efectiva del control sobre ingresos propios.
En el caso de Quintana Roo, el acceso a recursos federales adicionales queda condicionado a que los ayuntamientos cedan al Estado la administración del impuesto predial.
La reforma establece que los convenios serán voluntarios, aunque el propio diseño financiero limita el acceso al porcentaje excedente del Fondo de Fomento Municipal únicamente a los municipios que acepten transferir funciones administrativas.
Actualmente, varios municipios de Quintana Roo mantienen altos niveles de rezago en el cobro del predial y enfrentan presiones presupuestales, por lo que rechazar el convenio propuesto significaría renunciar a recursos adicionales en un contexto de debilidad financiera.
La aprobación de la reforma también ocurrió sin un proceso público de consulta con los ayuntamientos. No hubo mesas de trabajo con presidentes municipales, síndicos o tesoreros para discutir el impacto operativo y financiero del nuevo esquema. Tampoco se difundieron dictámenes técnicos que proyectaran el efecto individual para cada municipio ni las capacidades institucionales que requerirá el Estado para asumir funciones catastrales y recaudatorias.
El modelo podría generar una dependencia progresiva de los ayuntamientos respecto del Ejecutivo estatal, particularmente si los municipios reducen sus propias áreas de recaudación, catastros y estructuras administrativas tras transferir funciones al gobierno estatal.
La propia legislación federal establece que si los convenios concluyen, los municipios dejarían automáticamente de ser elegibles para el porcentaje excedente del Fondo de Fomento Municipal, lo que incrementa el nivel de dependencia financiera asociado al esquema.
Mientras el gobierno estatal sostiene que la reforma permitirá modernizar la recaudación y acceder a recursos federales no aprovechados durante años, el contenido aprobado por el Congreso local se contrapone con los criterios que la Suprema Corte ha mantenido sobre la autonomía financiera y administrativa de los municipios mexicanos.



