- La Suprema Corte declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia previa para que un concubino pueda reclamar una pensión por viudez.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia previa para que un concubino pueda reclamar una pensión por viudez en caso de no haber tenido hijos, en un debate en el que, quienes votaron en contra, argumentaron la mala situación económica del IMSS y el modelo tradicional de una familia.
Bajo la ponencia del Ministro Arístides Guerrero, por siete votos frente a dos la Corte determinó que el requisito incluido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social constituye una “categoría sospechosa”, discriminatoria, y vulnera los derechos a la igualdad, a la protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, mantuvo los requisitos de probar que la unión era estable, domicilio común y dependencia económica.
La discusión sobre el amparo en revisión interpuesto por una mujer, que vivió en concubinato durante 23 años, pero a quien el IMSS le rechazó su medio de prueba por no ser una copia certificada, se tensó en el Pleno cuando la Ministra Lenia Batres argumentó que eliminar los cinco años afectaría las finanzas del IMSS y, al final, sólo habría recursos para pagarle a quienes pudieran interponer un amparo.
“Si queremos que el reconocimiento de derechos para las personas concubinas sea real, pues sí necesita dinero”, dijo.
Los argumentos de Batres fueron censurados por las Ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, por supeditar el reconocimiento de los derechos a los recursos económicos y por distinguir entre personas casadas y en concubinato.




