- Un juez federal declaró inconstitucional la reforma judicial de 2024 por considerar que vulnera principios constitucionales, elimina la carrera judicial y fue aprobada sin certeza de quórum legal.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Por vulnerar los principios del Constituyente de 1917, eliminar la carrera judicial y ser aprobada en una sesión sin certeza de quórum legal, un juez federal declaró inconstitucional la reforma de 2024 al Poder Judicial.
Agustín Archundia Ortiz, Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el primer amparo contra el decreto que impuso la elección por voto popular de todos los juzgadores del País.
En su sentencia, el impartidor de justicia resolvió que el Congreso excedió sus facultades al alterar la Carta Magna original, violar derechos humanos e incurrir en vicios de procedimiento durante su aval en la Cámara de Diputados.
Aunque el amparo beneficia a dos magistrados y una funcionaria judicial, la resolución no surte efectos de inmediato, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -elegida por voto popular tras la reforma- deberá revisar el fallo.
CONTRADICE AL CONSTITUYENTE
En un fallo de más de 170 páginas, Archundia Ortiz sostuvo que, con base en tratados internacionales, tiene atribuciones para evaluar el contenido de una modificación constitucional, pese a que la propia Carta Magna prohíbe las impugnaciones contra reformas desde octubre de 2024.
El juzgador argumentó que el Poder Reformador no podía revivir esquemas superados desde el siglo XIX.
“El decreto reclamado no sólo contravino el texto original de la Ley Fundamental, sino que contradijo lo estatuido por el propio Congreso Constituyente, pues éste de manera categórica e imperativa consideró -ante la ineficacia de la elección popular en la Constitución de 1857- que la designación de Jueces y Magistrados no se podía realizar mediante voto popular”, señala el fallo.
“Al regresar al sistema previsto en 1857 y ahora incluir la designación de Magistrados y Jueces por elección ciudadana, se excedió la competencia que le había dado el Poder Constituyente”.
Añadió que sustituir los exámenes de oposición por votación o la tómbola politiza la justicia y desmantela la carrera judicial.
“Cuando los méritos académicos, la experiencia y los exámenes dejan de ser el filtro, la independencia judicial se ve severamente afectada”, afirmó, tras advertir que fallar por presiones políticas o de campaña incumple además compromisos internacionales con inversionistas extranjeros.
También rechazó el retiro forzoso de juzgadores, los recortes salariales y la quita de pensiones.
CRITICA SESIÓN EN LA MAGDALENA
El segundo argumento central del Juez para declarar la nulidad de la reforma fue la falta de certidumbre sobre el quórum en la Cámara de Diputados.
La aprobación se dio el 3 de septiembre de 2024 en la sede alterna del Deportivo Magdalena Mixhuca -debido a bloqueos en San Lázaro-, donde no había sistema electrónico de asistencia.
El entonces presidente de la Mesa Directiva, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, rechazó verificar la asistencia presencial requerida por la Oposición tras alegar que “era notorio que había quórum”.
“Tal proceder no encuentra respaldo normativo alguno. La falta de certidumbre para identificar a los diputados participantes y la violación al artículo 46 del Reglamento de la Cámara generan la nulidad absoluta de la asamblea”, resolvió.
LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN
El amparo 491/2025 fue firmado el 31 de julio por Archundia Ortiz -Juez de carrera con 26 años de servicio y uno de los tres juzgadores de Zapopan que concentran más de 500 demandas del PJF-, pero se notificará hasta el 17 de agosto por el periodo vacacional del juzgado.
La sentencia dictamina que la reforma no se aplique a la Magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, al Magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera ni a Aidée Sánchez Arévalo, quienes promovieron el juicio.




