Dividen a Corte criterios sobre consulta pública y discapacidad

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  • El Pleno de la SCJN resolvió tres asuntos que pusieron a prueba su interpretación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Tres asuntos discutidos este miércoles colocaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frente a una definición que puede marcar su jurisprudencia en materia de discapacidad: ¿una ley que afecta directamente a personas con discapacidad debe ser invalidada automáticamente cuando el Congreso omitió consultarlas, incluso cuando su contenido pudiera representar un avance para sus derechos?

La pregunta atravesó la discusión de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas, la legislación para personas con condición del espectro autista de Morelos y una reforma educativa de Durango. Aunque los casos eran diferentes, el debate terminó conectado por el mismo dilema constitucional. La sesión mostró que entre los nueve integrantes del Pleno todavía no existe una posición uniforme.

Una parte de la Corte considera que la consulta constituye un derecho autónomo reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que permitir la permanencia de normas aprobadas sin escuchar a sus destinatarios podría convertir ese derecho en una formalidad sin consecuencias.

Otra corriente sostiene que la ausencia de consulta no debe provocar automáticamente la invalidez y que los ministros tienen la obligación de revisar también el contenido de las disposiciones para determinar si vulneran derechos o, por el contrario, contienen medidas favorables cuya eliminación podría perjudicar precisamente al colectivo que se pretende proteger.

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Chiapas: decidir sobre el final de la vida

El primer gran enfrentamiento ocurrió con la acción de inconstitucionalidad 109/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas.

La legislación permite manifestar anticipadamente la decisión de rechazar tratamientos o procedimientos médicos destinados a prolongar innecesariamente la vida. El problema constitucional apareció porque algunas disposiciones exigían condiciones como tener “capacidad de ejercicio”, encontrarse en “pleno uso de facultades mentales” o no haber sido declarado “legalmente incapaz”.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel consideró que esas categorías incidían directamente sobre las personas con discapacidad y que el Congreso chiapaneco estaba obligado a consultarlas antes de aprobar la legislación. Además, se cuestionó la utilización de conceptos relacionados con el estado de interdicción, una figura que la propia Corte ha considerado incompatible con el modelo de reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La discusión, sin embargo, fue mucho más lejos que una omisión legislativa. La ministra María Estela Ríos defendió la validez de las disposiciones al considerar que la ley está dirigida a todas las personas y busca garantizar que una decisión tan trascendente como rechazar tratamientos al final de la vida sea libre, consciente e informada.

Ríos incluso recurrió a su experiencia personal con su padre, quien padeció alzhéimer, para explicar los riesgos de asumir que determinadas decisiones pueden adoptarse mediante mecanismos de apoyo cuando una persona ya no comprende plenamente sus consecuencias.

Loretta Ortiz y Sara Irene Herrerías coincidieron, desde perspectivas distintas, en que el problema debía analizarse también materialmente: las expresiones relacionadas con incapacidad, facultades mentales e interdicción podían resultar incompatibles con la autonomía y capacidad jurídica reconocidas por el modelo social de discapacidad.

El presidente Hugo Aguilar también rechazó la idea de que toda falta de consulta produzca automáticamente la invalidez. El resultado fue una solución con matices: la Corte alcanzó la mayoría necesaria para invalidar las disposiciones impugnadas, aunque varios ministros llegaron al mismo resultado por razones diferentes.

La controversia fue particularmente intensa alrededor de los artículos 22 y 23, que establecían mecanismos para facilitar que personas sordas e invidentes conocieran el contenido del documento de voluntad anticipada. Aguilar y Lenia Batres se opusieron a invalidarlos al considerar que contenían medidas benéficas. Finalmente, también esos artículos fueron invalidados, aunque sus efectos quedaron diferidos para permitir una nueva actuación legislativa.

Morelos: una ley sobre autismo sobrevive por un voto

La división se hizo todavía más evidente con las acciones de inconstitucionalidad 69/2025 y 70/2025, contra la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista de Morelos.

Aquí no existía duda sobre los destinatarios: la legislación estaba específicamente dirigida a personas dentro del espectro autista y regulaba materias como salud, educación, trabajo, capacidad jurídica y participación.Tampoco había existido consulta previa.

El proyecto de Giovanni Figueroa propuso invalidar toda la legislación y otorgar al Congreso de Morelos un plazo de 12 meses para realizar la consulta y emitir una nueva regulación.

Figueroa sostuvo que una norma no deja de requerir consulta simplemente porque las autoridades consideren que beneficia a las personas con discapacidad. Determinar unilateralmente qué necesitan, argumentó la posición favorable al proyecto, reproduciría precisamente el paternalismo que la Convención pretende superar.

Yasmín Esquivel recordó que la Suprema Corte ya había invalidado en años anteriores leyes completas relacionadas con discapacidad y autismo por omisiones similares.

Pero apareció una circunstancia que fracturó la votación. La legislación de Morelos fue expedida para armonizar el ordenamiento estatal con una ley general que previamente sí había sido consultada.

Hugo Aguilar e Irving Espinosa cuestionaron entonces si debía exigirse nuevamente una consulta para disposiciones locales que reproducían contenidos previamente sometidos a ese procedimiento.

Sara Irene Herrerías añadió otro argumento: después de analizar materialmente la legislación, consideró que reconocía derechos, autonomía, accesibilidad, ajustes razonables y mecanismos de inclusión. Invalidarla completamente, sostuvo, podía representar un retroceso para las personas con autismo.

Lenia Batres propuso una salida intermedia: mantener las disposiciones que reproducían la legislación general e invalidar solamente el contenido nuevo introducido por Morelos.

La votación terminó cinco contra cuatro a favor de invalidar la ley.

Pero cinco votos no fueron suficientes.

Al no alcanzarse los seis necesarios, el proyecto fue desestimado y la legislación permaneció vigente.

El resultado resulta particularmente significativo: una mayoría simple del Pleno consideró que la falta de consulta justificaba invalidar la ley, pero la mayoría constitucional exigida impidió hacerlo.

Durango: ¿eliminar un beneficio para proteger un derecho?

El tercer caso terminó profundizando la fractura. La acción de inconstitucionalidad 119/2025 cuestionó una reforma a la Ley de Educación de Durango que contemplaba promover que estudiantes, preferentemente de psicología, pedagogía o carreras afines, realizaran su servicio social como auxiliares educativos especializados para acompañar a alumnos con discapacidad.

El Congreso tampoco realizó consulta previa. El proyecto de Yasmín Esquivel propuso invalidar la disposición porque incidía directamente en la educación de estudiantes con discapacidad. El dato particularmente relevante fue que durante el procedimiento legislativo se había advertido expresamente al Congreso sobre la necesidad de realizar la consulta, pero la reforma terminó aprobándose sin efectuarla.

Nuevamente apareció la pregunta que dominó la sesión: si la disposición establece un mecanismo potencialmente benéfico, ¿debe desaparecer por el vicio de origen? Herrerías y Aguilar consideraron que debía analizarse el contenido material y los beneficios que la figura de los auxiliares educativos podía representar para la inclusión dentro de las aulas. El asunto fue desestimado.

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