- El máximo tribunal puso límites a la COFEPRIS y determinó que personas con autorización para autoconsumo recreativo podrán preparar alimentos con cannabis exclusivamente para consumo personal.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- Cocinar, mezclar o preparar alimentos con cannabis será una actividad permitida para las personas adultas que cuenten con una autorización sanitaria para su autoconsumo recreativo, siempre que esos productos sean destinados exclusivamente a quien posee el permiso y permanezcan fuera de cualquier actividad comercial o de distribución.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el Recurso de Inconformidad 13/2025, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, promovido contra un acuerdo judicial que había tenido por cumplida una sentencia relacionada con el permiso y requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitir una autorización que permita expresamente esta modalidad de preparación.
La resolución consideró que se trata de una actividad culinaria ordinaria y no de la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado, aunque ello no representa una autorización para comercializar comestibles elaborados con cannabis, ya que los alimentos deberán destinarse exclusivamente al consumo personal del titular del permiso y no podrán venderse, distribuirse, suministrarse, entregarse a terceros ni expenderse al público.
La controversia se originó el 24 de mayo de 2024, cuando una persona solicitó ante COFEPRIS una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, incluidas la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
Ante la falta de respuesta de la autoridad sanitaria, el quejoso promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte había eliminado los obstáculos jurídicos que sostenían la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo de marihuana.
Esta declaratoria tiene como antecedente una serie de resoluciones de la entonces Primera Sala, que consideró que la prohibición absoluta afectaba de manera innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En junio de 2021, el Pleno invalidó porciones de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud y estableció que, mientras el Congreso de la Unión no emitiera una regulación sobre la materia, la Secretaría de Salud debía otorgar las autorizaciones correspondientes a personas adultas.
La decisión estableció límites desde su origen, subrayando que el autoconsumo no puede ejercerse frente a menores de edad, en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan dado su consentimiento, al conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa ni en circunstancias que puedan poner en riesgo o causar daños a otras personas.
Después de diferentes etapas judiciales, el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México declaró fundada la denuncia el 21 de mayo de 2025.
La autoridad judicial ordenó dejar sin efectos un oficio mediante el cual COFEPRIS había negado previamente la autorización y emitir otro que permitiera al solicitante, siempre que acreditara ser mayor de edad, realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
La COFEPRIS expidió la autorización el 27 de mayo de ese año, pero incorporó restricciones sobre la preparación del cannabis como el no ser utilizada para preparar medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, sistemas electrónicos de administración, vapeadores, suplementos alimenticios, alimentos preparados o semipreparados, bebidas, productos preenvasados, cosméticos y otros productos regulados sanitariamente.
El 4 de julio de 2025, el Juzgado de Distrito consideró que la autoridad había cumplido con lo ordenado porque dejó sin efectos la negativa anterior y otorgó la autorización, no obstante, el beneficiario se inconformó con esa determinación al considerar que el permiso contenía restricciones que excedían los alcances de la sentencia.
Al respecto, el Pleno estableció que revisar el cumplimiento de una resolución de esta naturaleza no consiste únicamente en comprobar que la autoridad haya expedido formalmente una autorización.
Bajo ese criterio, la Corte determinó que la COFEPRIS sí cumplió una parte de la resolución al dejar sin efectos la negativa anterior y conceder el permiso. Sin embargo, concluyó que algunas de las restricciones incorporadas debían analizarse para determinar si realmente encontraban sustento en lo ordenado.
La SCJN también consideró que el Juzgado de Distrito no realizó ese análisis con la exhaustividad necesaria antes de declarar cumplida la sentencia, aunque estimó justificadas las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias relacionadas con la preparación de cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y otros productos sujetos a controles sanitarios especializados.




