- La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló hoy una norma de Morelos que sancionaba hasta con cuatro años de cárcel a quien no brinde ciertos niveles de bienestar a sus mascotas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló hoy una norma de Morelos que sancionaba hasta con cuatro años de cárcel a quien no brinde ciertos niveles de bienestar a sus mascotas.
Se trataba de la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, que desde febrero del 2024, permitía mandar a prisión a quien, por ejemplo, no saque a pasear con frecuencia a su perro o no lo lleve al parque para que conviva con otros de su especie.
Por ocho votos contra uno el Pleno de la Corte resolvió que esta norma viola el principio de intervención mínima del derecho penal; por el que sólo las conductas más graves deben ser sancionadas en esta vía, además aplicaron el principio de taxatividad, ya que la redacción no es clara y permite su aplicación arbitraria.
La decisión de la Corte no afectó otras 15 fracciones del artículo 327, que castigan toda clase de actos violentos o crueles contra los animales.
La reforma de la legislación de Morelos fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“En la medida de lo posible, no permitir a un animal doméstico el contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental”, decía la fracción anulada, que preveía pena mínima de seis meses de cárcel.
“Privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas”, agregaba.
Más allá de la dificultad práctica para que fiscalías, jueces y policías apliquen una regla de este tipo, la Corte insistió en que no cualquier falta moral o ética amerita castigo penal.
“El derecho penal debe ser utilizado como último recurso”, dijo el Ministro Juan Luis González Alcántara, quien describió las conductas que Morelos tipificó como delito, como “penalmente irrelevantes”.
Javier Láynez sugirió que, por ejemplo, no dar un espacio adecuado a un perro de gran tamaño podría ser sancionado por vía administrativa; con una multa, pero no sujetando al dueño a un juicio penal, máxime que el artículo ni siquiera permitía una pena alternativa a la prisión.
La Ministra Lenia Batres fue la única disidente, quien calificó de “muy importante” el esfuerzo del Congreso de Morelos, y afirmó que hay una “importante exigencia social” para el bienestar de los animales.
“Necesario generar una nueva relación con el mundo animal”; Batres
Desde el punto de vista de la Ministra Lenia Batres la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, invalidada ayer por mayoría de votos en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; castigaba diversas conductas consideradas maltrato hacia los animales domésticos.
Este tipo de normativa, habría que “conservarla, reconocerla, aceptarla, e incluso propiciarla”, expuso la juzgadora, pues podría coadyuvar a “generar una nueva relación con el mundo animal”, sostuvo la ministra.
Añadió que la norma impugnada se refiere específicamente a animales domésticos, por lo que las conductas que se describen en la fracción -ahora invalidada-, contienen suficientes elementos para ser interpretadas sin ambigüedades, atendiendo a los sujetos y sus contextos.
La fracción declarada inválida señalaba “se entiende por acto de maltrato o crueldad contra animales domésticos el: “no permitir a un animal doméstico contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales, o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas.”, apuntaba.
El Pleno aprobó el proyecto basado en la opinión de que la redacción de esta parte del código penal de Morelos era ambigua y contenía criterios subjetivos, lo que a su juicio contraviene el principio de taxatividad.
“No se trata de conductas que puedan suceder en diversos entornos, sino que creo que están muy circunscritas a los entornos en los que viven, los domicilios, las familias, fundamentalmente en comunidades urbanas”, explicó la Ministra.