- Frena Suprema Corte discrecionalidad de Ministerios Públicos estatales para solicitar información financiera de detenidos, sin tener facultada para ello.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.— Por años, en los pasillos discretos de las fiscalías estatales del país, una práctica irregular se convirtió en norma: los Ministerios Públicos locales, sin orden judicial ni control externo, acceden a la información bancaria de ciudadanos bajo investigación penal.
Lo hacen amparados en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en 2016, que les concede esta facultad de forma directa. Lo que debía ser la excepción legal, se volvió regla operativa. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en contra de esta práctica.
La resolución de la Primera Sala no deja margen para la ambigüedad: permitir que autoridades ministeriales locales accedan a datos financieros sin autorización judicial vulnera de forma directa el derecho a la privacidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución. Y lo hace de forma tan grave, que tal injerencia fue declarada inconstitucional.
UN PATRÓN NACIONAL: EL ABUSO EN NOMBRE DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
La sentencia responde a un amparo directo en revisión (119/2025), pero su alcance es nacional. Lo que se ventiló en los tribunales no es un caso aislado: se trata de una mecánica replicada en fiscalías estatales de todo el país, donde las investigaciones penales suelen iniciarse con requerimientos directos a instituciones bancarias, sin más respaldo que la firma del agente del Ministerio Público.
Bajo la lógica de “eficacia investigativa”, estas peticiones se escudaban en la urgencia de obtener pruebas. Pero lo que se omitía sistemáticamente era que el secreto bancario no puede ser violentado sin control judicial. Al hacerlo, se colocaba a los ciudadanos bajo una vigilancia encubierta, sin garantías ni posibilidad de defensa.
Para la Corte, el acceso sin autorización judicial a información financiera equivale a una irrupción ilegítima en la esfera más íntima de las personas. La autodeterminación informativa, esto es, el derecho de cada persona a decidir quién accede a sus datos personales, es constantemente pisoteada con cada oficio enviado por un fiscal local a un banco.
La sentencia aclara la falsa interpretación jurídica. No es que la información bancaria sea intocable, sino que debe estar protegida por un filtro judicial. La Corte fue clara: sólo un juez, con motivos fundados y expresamente justificados, puede autorizar este tipo de acceso, y sólo cuando exista una causa penal legítima.
UN ABUSO TOLERADO POR AÑOS: SILENCIOS QUE TAMBIÉN SON CÓMPLICES
El fallo también deja al descubierto la laxitud del Estado mexicano para frenar prácticas que, a todas luces, violaban derechos fundamentales. La Corte no sólo tumbó un artículo de ley, sino que lanzó una advertencia: las garantías constitucionales no son negociables ni temporales.
El daño ya está hecho en muchos casos. Sin embargo, esta resolución abre la puerta para que aquellos afectados por este tipo de intrusiones exijan justicia. Y sobre todo, obliga a los Ministerios Públicos de los estados a corregir el rumbo: investigar no puede ser sinónimo de espiar.
LA TRANSPARENCIA JUDICIAL COMO FRONTERA: EL FUTURO DE LAS PESQUISAS FISCALES
Con esta decisión, la Corte reafirma el principio esencial democrático de que ningún fin justifica medios cuando se vulneran derechos fundamentales. El acceso a cuentas bancarias para fines penales sigue siendo posible, pero deberá pasar por el filtro que nunca debió omitirse: el del Poder Judicial.
En los hechos, esto obligará a los fiscales a repensar sus estrategias de investigación, a mejorar la calidad de sus solicitudes y a ceñirse a estándares más rigurosos. Pero, sobre todo, coloca de nuevo en el centro de la discusión un derecho olvidado: el de cada persona a no ser tratada como culpable antes de ser siquiera acusada formalmente.
Todavía ahora, en México muchos Ministerios Públicos operan bajo la lógica de que la privacidad es un lujo. La Suprema Corte ha recordado que no lo es: es un derecho. Y como tal, debe ser respetado, incluso —y sobre todo— por el propio Estado.
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