- El nuevo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no tendrá los poderes y atribuciones de quienes, durante décadas, lo precedieron en el cargo.
STAFF / AR
CIUDAD DE MÉXICO.- El nuevo ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no tendrá los poderes y atribuciones de quienes, durante décadas, lo precedieron en el cargo.
Hugo Aguilar Ortiz, probable titular de la SCJN, salvo que los órganos electorales otorguen el puesto a Lenia Batres, se encontrará con un cargo que ya no tiene control administrativo ni intervención en el resto de los órganos del Poder Judicial Federal (PJF).
Desde 1995, los presidentes de la Suprema Corte manejaban la administración y nombramientos de mandos del Tribunal.
Además, presidían el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), órgano administrativo y de vigilancia de los más de 900 juzgados y tribunales federales, donde también asignaban decenas de puestos de alto nivel y votaban en todas las decisiones.
Todo eso se acaba a partir de septiembre. Aguilar Ortiz, y las cuatro ministras electas que presidirían la Suprema Corte los siguientes ochos años, no tendrán un lugar en el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) o el Órgano de Administración Judicial (OAJ), que reemplazarán al Consejo de la Judicatura Federal.
La facultad del ministro presidente de “nombrar a los servidores públicos de la Corte” ya no aparece en la nueva Ley Orgánica del PJF, pues sólo conserva la de proponer al Pleno los nombramientos de secretario y subsecretario general de Acuerdos.
Más aún, la reforma de Morena creó la Unidad de Administración de la Suprema Corte, que será designada por la OAJ y responderá a ésta, no a la Presidencia del tribunal.
Esa Unidad es la que tendrá las facultades en materia de compras, recursos humanos y relaciones laborales, inmuebles, obras públicas, tecnologías de la información, y todos los relacionados, ya sea por sí misma, o haciendo propuestas para aprobación del OAJ.
La Suprema Corte ya ni siquiera podrá pasar su propio presupuesto, sino que la Unidad de Administración le hará una propuesta, que de ser aprobada, será enviada al OAJ para la decisión final.
La Suprema Corte ya tampoco tendrá atribución para aplicar sanciones administrativas a sus funcionarios, que en casos no graves, eran impuestas por la Presidencia, pues ahora todo lo harán el OAJ y el TDJ.
Tres de los cinco integrantes del OAJ deben ser designados por la actual Suprema Corte, con mayoría de ocho votos, y según fuentes judiciales, podría haber una negociación con los ministros electos, para que el órgano pueda quedar instalado antes de septiembre.
Las facultades que conserva la Presidencia son las jurisdiccionales: tramitar los asuntos que llegan a la Suprema Corte, conducir los debates en el Pleno, que serán los únicos, pues ya no habrá Salas, y aplicar voto de calidad en casos de empate.
El mayor poder real del ministro presidente será el control de los asuntos que se listan para sesión del Pleno.
Otra facultad relevante es el desechamiento de amparos directos en revisión, de los que la Suprema Corte recibe miles cada año, pues esa decisión Presidencial no se puede impugnar.