Desecha SCJN amparos contra la Ley de la Industria Eléctrica

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  • Con el argumento de que cambió el modelo constitucional para que las empresas privadas participen en el sector eléctrico, la Primera Sala de la SCJN desechó seis amparos con los que se buscaban seguir bajo el viejo régimen de inversión.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que los juicios de amparo promovidos por diversas empresas contra las reformas de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) han quedado sin materia, debido a los cambios constitucionales y legales en el modelo energético nacional.

El criterio fue aplicado en el caso del amparo en revisión 54/2024, promovido por una empresa del sector energético que argumentaba que la reforma a la LIE violaba los principios constitucionales de libre competencia y sustentabilidad.

El recurso había sido concedido en instancias previas para evitar la aplicación de las nuevas disposiciones. Sin embargo, la Sala determinó que la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024 —que modificó los artículos 25, 27 y 28— y la nueva Ley del Sector Eléctrico, publicada el 18 de marzo de 2025, anulan la posibilidad de ejecutar los efectos del amparo.

Entre las empresas que en años recientes obtuvieron amparos similares destacan Peñoles, Parque Solar Villanueva, Alimentos Sello Rojo, Munisol, La Bufa Wind, Fuerza Eólica del Istmo, y Eólica de Coahuila, entre otras.

Todas ellas se oponían a las reformas de 2021 por considerar que otorgaban ventajas indebidas a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los generadores privados.

No obstante, la Corte argumentó que, con la entrada en vigor del nuevo marco constitucional y legal, el entorno de libre competencia ha sido sustituido por un modelo que prioriza a las empresas del Estado.

En consecuencia, ya no es jurídicamente posible aplicar el modelo anterior, ni ejecutar sentencias basadas en una legislación derogada.

La resolución, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobada por unanimidad, también dio por concluidos otros amparos en revisión con numerales 105/2024, 172/2024, 14/2024, 507/2024, 955/2023, entre otros.

Con esta decisión, el máximo tribunal del País marca un giro definitivo en la política energética nacional, consolidando un modelo centrado en la rectoría del Estado y limitando los efectos de los litigios promovidos por empresas privadas en defensa del libre mercado energético.

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