Avala Suprema Corte que mineras paguen más

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  • Por mayoría de votos, ministros eliminan beneficio fiscal que les reducía el impuesto especial a empresas mineras.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional quitar a las empresas mineras un beneficio que les permitía pagar menos por un impuesto especial.

La decisión, tomada durante la última sesión por la Primera Sala y con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, se dio en el caso de varias empresas que buscaban amparo contra un cambio a la Ley Federal de Derechos hecho en diciembre de 2020. Ese cambio eliminó la posibilidad de descontar —del impuesto especial sobre minería— el pago que ya se había hecho por otro concepto llamado “derecho sobre minería”.

En palabras simples: hasta 2020, las mineras podían usar lo que pagaban por hectárea concesionada como un “vale” para reducir lo que debían cubrir por el impuesto especial del 7.5% sobre sus ingresos. Con la reforma, ese truco fiscal desapareció.

Las empresas alegaron que el cambio las obligaba a pagar más y que era injusto porque, según ellas, implicaba “doble tributación” por la misma actividad. Primero un cobro fijo por cada hectárea, y después un porcentaje sobre lo que ganan.

Pero la Corte no lo vio así. En su resolución, la Primera Sala explicó que ambos pagos son diferentes: derecho sobre minería: se cobra cada seis meses y depende de cuántas hectáreas tenga concesionadas la empresa; derecho especial sobre minería: se paga una vez al año y se calcula como un 7.5% sobre las ganancias netas de la actividad minera.

Por lo tanto, dijo la Corte, no hay doble cobro por lo mismo, sino dos impuestos distintos con bases y cálculos diferentes.

También subrayó que el beneficio eliminado en 2020 era solo eso: un privilegio fiscal creado en 2013 para incentivar la inversión minera, no un derecho permanente de las empresas. Quitar ese privilegio no afecta la forma en que se calcula el impuesto especial, sino que simplemente obliga a las mineras a pagar la cantidad completa.

Con esta decisión, la SCJN confirmó la sentencia previa de un juez que ya había negado el amparo, cerrando la puerta a que las mineras recuperen ese beneficio.

El fallo fue aprobado por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, y sienta un precedente importante: el gobierno puede eliminar ciertos beneficios fiscales a las empresas mineras sin que eso sea considerado inconstitucional.

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