- A partir de enero de 2026, las Fiscalías del país quedarán sujetas a un esquema formal de supervisión sobre la captura, actualización y reporte de la incidencia delictiva.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de enero de 2026, las Fiscalías del país quedarán sujetas a un esquema formal de supervisión sobre la captura, actualización y reporte de la incidencia delictiva.
Los nuevos Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID), aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública el pasado 11 de diciembre, establecen obligaciones expresas para la Fiscalía General de la República (FGR) y los estados.
Las reglas fijan plazos mensuales obligatorios, definen responsabilidades directas sobre la calidad de los datos y habilitan evaluaciones permanentes sobre su cumplimiento.
“Las Fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas son instituciones obligadas, por lo que son responsables de asegurar que la información suministrada a la base de datos del Registro y sus actualizaciones se realicen de forma veraz, exacta, completa y correcta con los datos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las agencias ministeriales”, establecen las disposiciones.
endurecen-el-control-a-datos-de-fiscaliasLos lineamientos disponen que toda la información de delitos y víctimas correspondientes a un mes calendario deberá capturarse y remitirse entre los días 1 y 5 del mes siguiente, sin excepción por fines de semana, días festivos o de descanso oficial, y que cualquier error detectado deberá corregirse dentro de ese mismo plazo.
“Proveer al Registro la información señalada en el numeral anterior el día 5 de cada mes. Si el día 5 ocurriese en fin de semana, día festivo o de descanso establecido por disposición oficial, la información deberá remitirse el día indicado sin excepciones”, señalan las reglas.
El documento también obliga a las fiscalías a justificar y documentar cualquier reclasificación o modificación de delitos previamente reportados, mediante oficio dirigido al Centro Nacional de Información (CNI), así como a incorporar una nota aclaratoria que deberá publicarse en la página oficial del Secretariado Ejecutivo.
“Acreditar, en su caso, la procedencia de la reclasificación del delito que motive la actualización de datos reportados previamente al Centro Nacional, mediante oficio dirigido al propio Centro, en el que se expongan los motivos de la modificación”, indican los criterios.
Además, el esquema establece evaluaciones mensuales sobre el desempeño de las fiscalías en tres rubros: oportunidad en el envío, suministro efectivo de información e integridad de los datos capturados, con facultades para emitir recomendaciones y documentar incumplimientos.
“El Secretariado Ejecutivo a través de la Unidad Administrativa que su reglamento determine será responsable de verificar y supervisar que las Instituciones obligadas cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos”, se señala en el acuerdo.
Los lineamientos prevén también consecuencias administrativas, penales o de otra índole en caso de incumplimiento, y obligan a las fiscalías a adecuar sus sistemas informáticos, su normatividad interna y sus procesos de captura para cumplir con la metodología establecida.
“El incumplimiento a lo previsto en los presentes Lineamientos dará lugar a las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier otra índole que resulten procedentes”, advierte el documento.
Las nuevas reglas serán aplicables a partir de enero de 2026 para la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales, y colocan bajo seguimiento permanente la forma en que se construyen y corrigen las cifras oficiales de seguridad pública, bajo la supervisión del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
*Con información de Agencia Reforma




