- Suprema Corte acota reforma del estado de Zacatecas que establece recorte del 50% del aguinaldo de pensionados; garantizan la irretroactividad y sólo aplicará a nuevos pensionados, no a quienes tienen antigüedad.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO. Por mayoría de siete votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma del gobierno de Zacatecas que reduce en un 50% el aguinaldo de los trabajadores pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado (ISSSTEZAC), en una sesión que enfrentó dos derechos en tensión: el derecho adquirido de los trabajadores vs. la insuficiencia presupuestal del Estado.
La Corte resolvió que el artículo 74 de la ley estatal —reformado el 10 de agosto de 2024 para reducir de 60 a 30 días el aguinaldo a los pensionados— es válido constitucionalmente, pero sólo para quienes comiencen a cotizar bajo el nuevo régimen. Por el contrario, declaró inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis, que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera.
El proyecto original, presentado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, defendía la legalidad de toda la reforma. Sin embargo, tras una extensa discusión de fondo, la ponente modificó el sentido del fallo, incorporando las observaciones de sus colegas, en especial la precisión clave: la reducción del aguinaldo no aplicará retroactivamente a quienes ya estaban pensionados o habían iniciado trámites antes de la reforma.
Derechos Humanos VS. sostenibilidad financiera
La discusión giró en torno a si el aguinaldo es un derecho adquirido que integra la pensión, o una prestación adicional sujeta a revisión según la viabilidad financiera del Estado. Mientras ministros como Giovanni Figueroa, Irving Espinosa y el Ministro Presidente Hugo Aguilar coincidieron en que la reforma sólo puede aplicarse hacia el futuro, la Ministra Lenia Batres y María Estela Ríos sostuvieron que cualquier reducción, incluso hacia adelante, representa un retroceso en los derechos sociales.
“La reducción del aguinaldo de las personas pensionadas constituye un retroceso normativo que afecta a un grupo vulnerable”, advirtió Batres.
Por su parte, el Ministro Espinosa subrayó que los trabajadores ya habían generado el derecho al aguinaldo de 60 días desde sus primeras cotizaciones, por lo que modificar esa base para quienes ya cotizan equivale a vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Aunque el fallo pareció favorecer al gobierno de Zacatecas al reconocer la validez del artículo 74, la Corte acotó severamente su aplicación, lo que en la práctica significa una victoria parcial para los trabajadores en activo y pensionados antes de 2024.
Además, la Corte cerró la puerta a que la falta de recursos sea usada como excusa para incumplir con las pensiones. La invalidez de los artículos 128 y 128 Bis envía un mensaje claro: los derechos sociales no pueden estar condicionados a la salud financiera de las instituciones.
La resolución final se alcanzó tras varios ajustes al proyecto: 7 ministros votaron a favor del proyecto modificado, que validó el artículo 74 con límites estrictos de aplicación y declaró inválidos los artículos 128 y 128 Bis; 2 ministras votaron en contra, al considerar que la reducción del aguinaldo es inconstitucional, sin importar si es retroactiva o no.
El Secretario General de Acuerdos confirmó: la Corte reconoce que los trabajadores que cotizaban antes del 10 de agosto de 2024 seguirán recibiendo el aguinaldo completo de 60 días.
Los argumentos de los ministros reflejaron con nitidez un dilema que enfrentan gobiernos estatales en crisis fiscal: ¿hasta qué punto puede la austeridad justificar recortes en derechos laborales? Para la SCJN, la respuesta es matizada: sí puede haber ajustes, pero no en perjuicio de quienes ya consolidaron sus derechos.


