Rechazan frenar registro de usuarios de celulares

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  • Un tribunal especializado resolvió por unanimidad que no se otorguen suspensiones para evitar la desconexión de líneas no vinculadas en amparos contra la medida.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones resolvió ayer, por unanimidad, que los Jueces que tramiten amparos contra esta medida no deben conceder suspensiones para impedir la desconexión de las líneas no vinculadas.

Los amparos se están canalizando hacia los tres juzgados especializados en telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, y sólo hay dos tribunales colegiados, que tienen el criterio final en materia de suspensión.

“Permitir a los usuarios el disfrute de un beneficio destinado a activar y mantener activa su línea, sin que se vincule con sus datos personales, redundaría en una afectación negativa a la colectividad, al no contar el Gobierno con la información necesaria para identificar a las personas que lleguen a cometer delitos”, indica la sentencia inapelable, presentada por la Magistrada Paula García Villegas.

La obligación de vincular líneas con datos personales fue establecida por el Congreso en julio, en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mientras que los lineamientos operativos fueron expedidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en diciembre.

A partir de entonces, cientos de personas han promovido amparos, que se han recibido a cuentagotas en los juzgados especializados, pues muchos provienen del resto del País, o de juzgados de la CDMX en materia administrativa.

Hasta ahora, se han admitido a trámite sólo alrededor de 50 demandas, sin conceder suspensiones. En otros casos, se ha requerido a los quejosos probar que usan líneas de prepago, y también se han desechado amparos por extemporáneos.

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