Niega Corte exentar IVA a más productos menstruales

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  • La mayoría de los ministros alegó que la empresa Walmart que promovió la protección federal, carece de legitimidad para solicitar cancelar impuestos ni tampoco puede representar a las mujeres mexicanas.
STAFF / AR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó eliminar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos relacionados con la menstruación que se venden en las tiendas departamentales Walmart.

La compañía estadounidense promovió un amparo para ampliar la exención aprobada desde 2022, que otorga el beneficio fiscal para toallas sanitarias, tampones y copas.

Walmart había argumentado inequidad tributaria en la reforma al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y dejó sin el beneficio a otros artículos destinados a la misma finalidad, como pantiprotectores, ropa interior, jabones y toallas o parches para cólicos.

La mayoría de ministros alegó que la empresa no tiene legitimidad para solicitar la cancelación de impuestos ni puede representar a las mujeres mexicanas, y sería inequitativo para las que no tienen una tienda cerca.

“Sólo se beneficiaría a quienes tengan acceso a esta empresa, pero millones de mujeres indígenas no tienen oportunidad de ir a esta tienda comercial, en automático quedarían excluidas”, afirmó el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.

“Es incompatible amparar a una empresa enajenante para que tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, utilizando como caballo de troya la legítima lucha de las mujeres y personas menstruantes”, dijo el ministro Giovanni Figueroa.

Así lo reconoció el ministro Irving Espinosa Betanzo en su proyecto, pero los ministros Aguilar y Figueroa, a los que se sumaron Lenia Batres, Estela Ríos, y Sara Irene Herrerías acusaron que la trasnacional carece de legitimidad para tramitar este amparo que beneficiaría a las mujeres mexicanas, por lo que ya no se votó la propuesta final.

“No podemos nosotros hacernos cómplices de, porque sí es una especie de complicidad, de simulación, de que a través de alegar los derechos de terceros, en este caso, de las personas menstruantes, las personas morales reciben un beneficio, que además lo recibirían. No están alegando derechos suyos, sino derechos de terceros”, dijo Batres.

“De ninguna manera, su servidora podría verse representada en una empresa alegando intereses colectivos de las mujeres”, sostuvo.

Estela Ríos quien fue exconsejera de Andrés Manuel López, agregó que, si Walmart quisiera ayudar a las mujeres mexicanas que lo haga con sus propios recursos, o que aumente el salario de sus trabajadoras.

“Me parece muy adecuado que las empresas adquieran esa responsabilidad social, pero no me parece adecuado que pretendan cargarla al erario de la nación”, señaló.

Los ministros Yasmín Aguilar, Loretta Ortiz, Arístides Guerrero e Irving Espinosa consideraron que la empresa sí tiene legitimidad para presentar el amparo, incluso Loretta Ortiz recordó que esta nueva Corte se promociona como garante de la justicia más allá de la ley.

“Hacemos justicia, y este es un caso de justicia, por eso estamos llamados a interpretar justicia, y eso es lo que les ofrecemos si interpretamos en base a la exposición de motivos a estas mujeres.

“O sea, si ellas no tienen legitimación activa, no la van a tener nunca, y esa es la manera como grupo no tienen legitimación las mujeres, por eso es a través de estas empresas”, sostuvo.

Irving Espinosa, quien en su proyecto afirmó que en México hay más de 43 millones de personas entre 15 y 50 años y 4 de cada 10 viven en una situación de pobreza multidimensional, sostuvo que Walmart sí tiene legitimidad de interponer el amparo.

En materia de impuestos indirectos, consideró, los sujetos pasivos son los agentes económicos quienes están legitimados para controvertir las disposiciones legales, pero su proyecto fue rechazado en una primera votación sobre la legitimidad.

El caso fue turnado y Lenia Batres se propuso elaborar otro proyecto descartando la legitimidad de la promovente del amparo.

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