- El Gobierno federal alista una nueva norma para endurecer el control sobre los Manuales de Vuelo de las aeronaves en México.
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CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno federal alista una nueva norma para endurecer el control sobre los Manuales de Vuelo de las aeronaves en México y obligar a fabricantes, aerolíneas y operadores a obtener una autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) antes de utilizarlos.
La medida está incluida en la NOM-018-SICT3-2024, preparada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que establece que ninguna aeronave podrá operar sin que su Manual de Vuelo y sus actualizaciones estén autorizados por la autoridad aeronáutica.
La norma fija que las entidades responsables del diseño de aeronaves en México deberán solicitar a la AFAC la autorización del manual y de cualquier revisión, modificación o información temporal que altere las características originales del avión o helicóptero.
Además, aerolíneas, concesionarios y operadores aéreos deberán tramitar una autorización específica para el uso operacional del manual, incluso cuando este haya sido aprobado por la autoridad del país en la que se diseñó la aeronave.
El documento también obliga a que el manual permanezca a bordo de cada aeronave, en formato físico o electrónico autorizado, y que se mantenga actualizado con la información más reciente del fabricante.
Antes de cada vuelo, los operadores deberán verificar que el manual incluya los datos de desempeño (performance) necesarios para la operación, como peso de la aeronave, altitud del aeropuerto, temperatura, viento y condiciones de pista.
La NOM también estandariza el contenido del manual, que deberá incluir secciones como limitaciones, procedimientos normales y de emergencia, performance, peso y balance, sistemas de la aeronave y mantenimiento, además de identificar claramente cualquier modificación en sus revisiones.
Otro punto central es la obligación de contar con una Lista de Equipo Mínimo (MEL), basada en la lista maestra del fabricante o del Estado de diseño, que establezca qué equipos pueden estar inoperativos y por cuánto tiempo.
La norma fija plazos máximos para corregir fallas: tres días para categoría B, diez para C y hasta 120 para D.
Con esta regulación, la AFAC tendrá un procedimiento formal para revisar y autorizar los manuales y su uso. El trámite deberá presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Aviación y la autoridad tendrá hasta 30 días hábiles para resolver; si no responde, se entenderá como rechazo.
La norma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el DOF y busca cerrar vacíos en la actualización de manuales, alinear la operación aérea mexicana con estándares internacionales y asegurar que cada aeronave vuele con información autorizada y vigente.



