- Invalida Suprema Corte el mecanismo de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial en la entidad, al considerar que contravenía directamente el modelo constitucional federal.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Por segundo día consecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió sobre la implementación de la reforma judicial en los estados cuyos congresos armonizaron la constituciones locales al introducir disposiciones contrarias a lo que dicta la Carta Magna.
Al resolver las impugnaciones contra el rediseño del Poder Judicial en Yucatán, el Pleno confirmó la validez general de la reforma estatal, pero invalidó el mecanismo de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar que contravenía directamente el modelo constitucional federal.
La decisión se inscribe en una línea de precedentes recientes en los que la Corte ha frenado ajustes locales en entidades como Nayarit, Durango y Guerrero, donde también corrigió desviaciones en aspectos clave como la integración de órganos, la duración de cargos y los procedimientos de selección de jueces. El mensaje se consolida: los estados pueden adaptar el nuevo sistema judicial, pero no reconfigurar sus bases estructurales.
El caso de Yucatán tuvo su origen en el Decreto 105, publicado en agosto de 2025, mediante el cual el Congreso local reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre los cambios más relevantes se encontraban nuevas reglas para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ajustes en la elaboración del presupuesto y modificaciones al régimen de licencias del personal judicial. La reforma fue impugnada por el Poder Ejecutivo Federal, lo que llevó el caso al análisis del máximo tribunal.
El punto central del litigio se concentró en el método de designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina. La legislación local permitía que la persona titular fuera elegida mediante votación interna entre los magistrados e incluso contemplaba la posibilidad de ratificación. Para la Corte, este diseño rompía con el modelo constitucional derivado de la reforma judicial de 2024, que establece que la presidencia debe renovarse periódicamente en función de la votación obtenida en elecciones judiciales.
A partir de ese criterio, el Pleno invalidó la porción normativa que permitía la elección interna y la reelección en el cargo. Sin embargo, no anuló toda la disposición. Optó por una interpretación conforme que mantiene el resto del esquema, siempre que se entienda que la presidencia debe definirse con base en el voto ciudadano y sin posibilidad de ratificación. Se trató de un ajuste puntual: se eliminó el mecanismo que concentraba la decisión al interior del órgano, pero se preservó la estructura institucional.
La resolución tuvo además un efecto expansivo. Al advertir que la norma impugnada remitía directamente a la Constitución local, la Corte extendió la invalidez a esa disposición en la parte que reproducía el mismo vicio. Con ello, evitó que subsistieran contradicciones dentro del marco jurídico estatal y garantizó la coherencia del modelo judicial en su conjunto.
En contraste, el tribunal adoptó una postura distinta en otros aspectos de la reforma. En materia presupuestaria, rechazó el argumento del Ejecutivo Federal que sostenía que el Tribunal Superior de Justicia no debía elaborar su propio anteproyecto de presupuesto. La Corte concluyó que el esquema diseñado por Yucatán —donde el tribunal formula su propuesta y el órgano administrativo integra el proyecto general— es compatible con la Constitución y forma parte de un margen válido de organización interna.
De igual forma, validó el régimen de licencias para servidores públicos del Poder Judicial, que permite ausencias de hasta seis meses con posibilidad de ampliación. El Pleno consideró que este tipo de regulaciones forman parte de las condiciones laborales y administrativas del personal, un ámbito en el que las entidades federativas conservan libertad configurativa, siempre que no se vulneren derechos fundamentales ni se genere incertidumbre jurídica.
El resultado fue una sentencia parcialmente fundada que no desmantela la reforma judicial de Yucatán, pero sí corrige uno de sus elementos clave para alinearlo con el modelo federal. El Congreso local deberá ajustar el mecanismo de designación en el Tribunal de Disciplina, mientras que el resto del diseño institucional permanece vigente.
Más allá del caso concreto, la resolución confirma una tendencia clara en la actuación reciente de la Suprema Corte. Frente a la implementación de la reforma judicial en los estados, el tribunal ha optado por un criterio de “corrección selectiva”: valida las adaptaciones locales en aspectos administrativos y organizativos, pero interviene cuando se alteran principios esenciales como la forma de elección de los funcionarios judiciales, la duración de sus cargos o los equilibrios internos del sistema.


