- La SCJN atrajo el caso para determinar si es legal la huelga del Nacional Monte de Piedad, que cumplirá un año en octubre.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo ayer un recurso para definir si es legalmente existente la huelga en el Nacional Monte de Piedad (NMP), la cual cumplirá un año en octubre próximo.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno aceptó la propuesta de dos Ministros para revisar el amparo concedido al NMP por un juez federal en febrero pasado, fallo que determinó que no debió reconocerse la legalidad del paro.
El amparo fue otorgado contra la resolución del Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), instancia que en noviembre de 2025 declaró legal el movimiento. Dicha declaratoria se mantiene vigente al no haber sido suspendida durante el trámite del juicio.
De confirmar el amparo, la Corte obligará al TFAC a declarar inexistente la huelga, que mantiene cerradas unas 300 sucursales de la institución de asistencia privada y crédito prendario fundada en 1775.
Durante la sesión, mientras trabajadores del NMP se manifestaban a las afueras del edificio sede, el Secretario General de Acuerdos precisó la materia de fondo.
“Si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación en la causa del sindicato según sus estatutos internos, o si la prueba de recuento, donde la mayoría de los trabajadores emite su voto a favor, subsana la falta del procedimiento estatutario previo”, indicó.
Luis Antonio Hernández Berríos, juez federal que concedió la protección de la justicia al Monte de Piedad, resolvió que el Sindicato Independiente de Trabajadores de la institución violó sus normas internas, pues antes de estallar el paro requería el aval de cada sección mediante asambleas previas.
En contraste, el TFAC estimó innecesario ese paso debido a que el 74 por ciento de los empleados votó a favor durante el recuento formal.




