- La Suprema Corte negó a la empresa Internacional de Mamíferos Marinos una suspensión para mantener provisionalmente la reproducción de mamíferos marinos en cautiverio.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La reproducción de delfines y otros mamíferos marinos en cautiverio seguirá restringida mientras se resuelve de fondo la constitucionalidad de la reforma a la Ley General de Vida Silvestre, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar este jueves la suspensión solicitada por Internacional de Mamíferos Marinos, S.A. de C.V., que buscaba mantener provisionalmente las condiciones bajo las cuales realizaba actividades de manejo y reproducción de ejemplares antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
Con base en el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, dentro de la Revisión en Incidente de Suspensión 6/2026, el Pleno determinó que permitir temporalmente la reproducción de mamíferos marinos en cautiverio podría generar consecuencias irreversibles y afectar el interés social, al tratarse de actividades que el legislador decidió limitar como parte de una política de protección ambiental, conservación de especies y bienestar animal.
La empresa promovió un juicio de amparo contra la reforma publicada el 16 de julio de 2025, particularmente contra los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, disposiciones que prohíben la reproducción de mamíferos marinos en cautiverio, salvo cuando tenga fines de conservación, recuperación, reintroducción o repoblación de especies amenazadas o en peligro de extinción.
La reforma también establece nuevas condiciones para el alojamiento de cetáceos, como delfines y ballenas, especies que deben permanecer en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas o estanques. Cuando las condiciones geográficas impidan utilizar corrales marinos, deberán habilitarse instalaciones abiertas que tengan intercambio de agua del exterior, ya sea mediante el flujo de las mareas o sistemas de bombeo.
Internacional de Mamíferos Marinos pidió que esos efectos quedaran suspendidos mientras se resolvía el juicio principal sobre la constitucionalidad de la Ley, bajo el argumento de que la empresa ya contaba con autorizaciones previas para el manejo de los animales y que sus ejemplares se encontraban adaptados a condiciones de cautiverio, por lo que mantener temporalmente sus operaciones no implicaría necesariamente una afectación ambiental.
Dentro del expediente, la compañía acreditó registros relacionados con ejemplares de delfín nariz de botella, de la especie Tursiops truncatus, y lobo marino de California, Zalophus californianus, especies consideradas sujetas a protección especial conforme a la normativa ambiental citada por la Corte.
El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora había negado desde el 6 de enero de 2026 la suspensión definitiva. La empresa recurrió esa determinación y el asunto llegó finalmente al Pleno de la Suprema Corte, que decidió reasumir competencia para analizar el caso.
Al resolver, los ministros concluyeron que el interés de la empresa en mantener sus actividades debía ceder, en esta etapa cautelar, frente al interés colectivo asociado con la protección de la fauna silvestre y el derecho humano a un medio ambiente sano.
La resolución parte de que los posibles perjuicios económicos u operativos que pueda sufrir la compañía son esencialmente patrimoniales y, en su caso, podrían ser reparados posteriormente. En contraste, permitir la reproducción de nuevos ejemplares durante el tiempo que tarde en resolverse el amparo podría aumentar la población de mamíferos marinos en cautiverio y generar una situación difícil de revertir.
Para la Corte, conceder la suspensión podría incluso frustrar la finalidad de la reforma antes de que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad. Si durante el juicio nacieran nuevos ejemplares en cautiverio, el efecto práctico de la legislación podría quedar comprometido aun cuando posteriormente los tribunales concluyeran que las nuevas restricciones son válidas.
El fallo también rechazó uno de los argumentos de Internacional de Mamíferos Marinos, que planteó que los ejemplares bajo su resguardo se encontraban en una condición equivalente a la domesticación por haber vivido en instalaciones controladas.
La Suprema Corte sostuvo que el cautiverio no modifica la naturaleza de los animales como fauna silvestre ni elimina las obligaciones de conservación que corresponden al Estado. Los delfines, se recordó en el proyecto aprobado, son cetáceos cuyo hábitat natural es el medio marino y su permanencia durante años bajo cuidado humano no los excluye del régimen de protección ambiental.
La resolución considera además que la reforma refleja un cambio en la manera de abordar jurídicamente a los mamíferos marinos. En lugar de tratarlos únicamente como ejemplares susceptibles de aprovechamiento, la nueva legislación incorpora estándares reforzados sobre sus condiciones de vida, reproducción y conservación.
Bajo esa lógica, el proyecto aprobado señala que mejorar el bienestar de estos animales puede implicar limitar el cautiverio prolongado, la reproducción en entornos artificiales y determinadas actividades de carácter comercial.
La Corte también analizó las condiciones físicas en las que pueden permanecer los cetáceos. De acuerdo con las consideraciones del expediente, las albercas y estanques de concreto constituyen espacios artificiales que pueden restringir el desplazamiento y reducir los estímulos ambientales, mientras que los corrales marinos o instalaciones con intercambio continuo de agua ofrecen condiciones más cercanas a las de su hábitat natural.
Ese razonamiento fue vinculado con los principios ambientales de prevención e in dubio pro natura. El primero permite adoptar medidas dirigidas a impedir daños antes de que éstos ocurran, especialmente cuando pudieran ser irreversibles. El segundo privilegia la protección de la naturaleza cuando existen dudas sobre el impacto que puede generar una actividad.
No todos los argumentos utilizados originalmente para negar la suspensión fueron respaldados por la Suprema Corte. El Juzgado de Distrito había tomado como parte de su razonamiento el PROY-NOM-135-SEMARNAT-2024 y lo había considerado como si se tratara de una norma obligatoria.
El Pleno determinó que esa apreciación fue incorrecta, porque el documento seguía siendo un proyecto de Norma Oficial Mexicana sometido a consulta pública y no podía producir los mismos efectos jurídicos que una norma definitiva. Sin embargo, esa equivocación no fue suficiente para modificar el resultado del caso, pues la Corte encontró otras razones para mantener la negativa de suspensión.
Internacional de Mamíferos Marinos también había reclamado posibles actos de inspección, cancelación de permisos, suspensión de actividades y aseguramiento de los ejemplares. La Corte confirmó la negativa de la medida cautelar respecto de esos puntos porque las autoridades ambientales negaron haber emitido tales órdenes y la empresa no acreditó que existieran o que su ejecución fuera cierta e inminente.
La sola existencia de facultades legales de PROFEPA o SEMARNAT para inspeccionar o sancionar, sostuvo la Corte, no demuestra que una medida concreta esté a punto de ejecutarse.
La decisión de este jueves no implica que la Suprema Corte haya declarado constitucionales de manera definitiva las restricciones aprobadas en 2025. El asunto resuelto corresponde únicamente a la suspensión dentro del juicio de amparo.
Por tanto, sigue pendiente determinar de fondo si son constitucionales la prohibición de reproducción de mamíferos marinos en cautiverio, las nuevas condiciones para albergar cetáceos, las causas de revocación de autorizaciones y las sanciones previstas en la Ley General de Vida Silvestre.




