- Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte anuló el Decreto 66-1146, a través del cual se modificaron los requisitos para acceder y permanecer en cargos municipales.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total del Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, mediante el cual se modificaron los requisitos de elegibilidad y permanencia para integrantes de los ayuntamientos del estado.
La consecuencia inmediata de esta resolución tiene relevancia electoral en virtud de que las modificaciones aprobadas por el Congreso tamaulipeco y publicadas el pasado 1 de julio no podrán formar parte del marco normativo con el que se desarrollará el proceso electoral ordinario 2026-2027.
El asunto fue analizado a través de la Acción de Inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95/2026, 100/2026 y 101/2026, promovidas por el Partido del Trabajo (PT), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y SOMOS, respectivamente. El proyecto estuvo a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo.
Aunque los partidos formularon una amplia batería de cuestionamientos relacionados con la presunción de inocencia, el derecho a ser votado, la permanencia en cargos públicos, la reinserción social y presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo, el Pleno resolvió el caso sólo a partir del hecho de que el Congreso estatal modificó reglas electorales fundamentales dentro de los 90 días anteriores al inicio del proceso electoral, periodo durante el cual están prohibidas este tipo de reformas, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución federal.
En su momento, el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) informó que el proceso electoral ordinario 2026-2027 inicia a partir del 13 de septiembre de 2026, por lo que la Corte estableció que el último día para publicar modificaciones fundamentales aplicables a esos comicios era el 15 de junio.
Sin embargo, el Decreto 66-1146 fue publicado el 1 de julio, es decir, 16 días después de iniciado el periodo constitucional de restricción, lo que arroja que entre la publicación de la reforma y el comienzo formal del proceso electoral existen solamente 74 días, frente a los 90 que establece la Constitución.
El decreto impugnado modificó el Código Municipal de Tamaulipas en aspectos directamente relacionados con quién puede integrar un ayuntamiento y bajo qué circunstancias una persona electa puede ser separada o suspendida de su cargo.
Entre las modificaciones más relevantes estaba el artículo 26, fracción IV, que establecía como requisito para integrar un ayuntamiento no encontrarse sujeto a proceso penal por un delito doloso cuando existiera auto de vinculación a proceso y un juez hubiera impuesto prisión preventiva.
También se agregó una fracción VII al mismo artículo para impedir el acceso al cargo a quien hubiera sido condenado a una sanción privativa de libertad por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada.
El artículo 38, fracción X, llevaba una regla similar al terreno de la permanencia en el cargo al contemplar como causa de suspensión o revocación que un integrante del ayuntamiento estuviera vinculado a proceso por un delito doloso y sujeto a prisión preventiva.
Para la Suprema Corte, esas disposiciones no eran simples normas administrativas sobre el funcionamiento de los municipios, sino que tenían naturaleza electoral por afectar directamente los requisitos para competir por un cargo de elección popular y las condiciones para permanecer en él.
Uno de los aspectos de mayor alcance de la sentencia fue la interpretación que hizo la Corte sobre el derecho político-electoral a ser votado, cuyo Pleno sostuvo que este derecho no termina con la candidatura, la elección o la toma de protesta.
También comprende la posibilidad de acceder efectivamente al cargo, desempeñarlo y permanecer en él durante el periodo para el cual una persona fue elegida. Bajo esa lógica, las normas que permiten suspender o separar a alcaldes, síndicos o regidores electos también tienen una dimensión electoral.
El razonamiento incorpora además una segunda vertiente: no sólo está en juego el derecho individual de quien resultó electo, sino también la eficacia del voto de la ciudadanía que lo llevó al cargo.
Es decir, una disposición que modifica las condiciones bajo las cuales una autoridad electa puede continuar ejerciendo sus funciones puede repercutir en la voluntad expresada en las urnas.
Este criterio llevó al Pleno a rechazar el argumento del Congreso de Tamaulipas de que el artículo 38 del Código Municipal estaba fuera de la materia electoral.
Al final de la discusión, la Corte consideró que modificar requisitos de elegibilidad altera necesariamente el marco bajo el cual se desarrolla una elección, porque cambia el universo de personas que pueden ser postuladas, las obligaciones de los partidos al integrar candidaturas y las reglas que las autoridades electorales deben aplicar al conceder o negar registros.
Además, la nueva fracción VII del artículo 26 introducía una condición de elegibilidad que no existía previamente. En su defensa, el Congreso alegó que sólo había precisado las reglas y sostuvo que la inelegibilidad vinculada con procesos penales ya existía y que la reforma únicamente pretendía precisar las condiciones bajo las cuales debía operar, además de armonizar la legislación estatal con criterios desarrollados por la propia Suprema Corte en materia de presunción de inocencia. Dicho argumento no prosperó.




