Ganan empresas amparo contra gravamen ambiental en Nuevo León

Fecha:

  • Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el impuesto ambiental a la extracción de materiales pétreos establecido en Ley de Hacienda del Estado invade la esfera de facultades tributarias de la Federación.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés al esquema de “impuestos verdes” de Nuevo León al resolver que el gravamen aplicado a la extracción de materiales pétreos fue diseñado de manera tan amplia que puede alcanzar actividades mineras cuya tributación corresponde exclusivamente a la Federación.

Al resolver los amparos en revisión 593/2025, 595/2025 y 596/2025, el Pleno concedió la protección constitucional a las empresas recurrentes contra los artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda del Estado, que regulan el denominado Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos.

La conclusión común de los tres asuntos no cuestionó la existencia de los impuestos ambientales ni las facultades de Nuevo León para combatir la contaminación, sino que el Congreso estatal no estableció una frontera suficientemente clara entre la extracción de materiales pétreos que puede ser gravada por el Estado y aquella remoción de materiales que forma parte de un proceso de exploración o explotación minera reservado a la Federación.

En otras palabras, la Corte no declaró inconstitucional que un estado cobre contribuciones con fines ambientales; determinó que este impuesto verde, tal como fue redactado, rebasa el ámbito competencial de Nuevo León.

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En diciembre de 2021, el Congreso local aprobó un paquete de gravámenes ambientales como parte de la Ley de Hacienda estatal, entre ellos quedó establecido el impuesto por contaminación en la extracción de materiales pétreos, que entró en vigor en 2022.

La contribución grava la extracción, explotación o aprovechamiento de piedras, mármol, arena, granito, grava, calizas, arcillas, tezontle, tepetate y otros materiales no metálicos, siempre que sean considerados depósitos de naturaleza similar a los componentes del terreno y que las operaciones sean realizadas a cielo abierto.

La base del gravamen es el volumen extraído y la tasa quedó establecida en 1.5 cuotas por metro cúbico o fracción. Los contribuyentes deben además llevar registros diarios de extracción y presentar declaraciones mensuales.

La clave de las sentencias estuvo en el significado constitucional de la palabra “explotación”, ya que el Gobierno estatal defendió que el impuesto únicamente recaía sobre materiales que no son concesibles por la Federación y que se extraen mediante trabajos a cielo abierto, aunque la Suprema Corte consideró insuficientes ambos límites.

De acuerdo con la interpretación adoptada por la mayoría del Pleno, la explotación minera no empieza únicamente cuando se extrae el mineral que finalmente será comercializado, sino que incluye también las obras y trabajos necesarios para preparar y desarrollar el área donde se encuentra un depósito mineral.

Eso puede implicar remover previamente tierra, piedra, grava u otros materiales iguales a los componentes naturales del terreno. Por tanto, un material pétreo que por sí mismo no está reservado a la Federación puede ser retirado como parte indispensable de una explotación minera que sí es federal.

La Corte resumió el problema en una distinción: una cosa es extraer grava, piedra o arena como una actividad independiente, y otra es retirar esos mismos materiales para acceder a un depósito mineral regulado por la Federación. La Ley de Hacienda de Nuevo León no separa con claridad esos dos escenarios.

Desde su creación, el impuesto provocó una oleada de inconformidades entre pedreras, extractoras de minerales y empresas que utilizan esos materiales como insumos.

Medios locales documentaron desde marzo de 2022 la presentación de diversos amparos y entre las empresas que acudieron a los tribunales estuvieron Industrializadora de Caliza, Unidad Trituradora de Allende, Granix, Tri-do, Pedrera San Ángel de Monterrey, Calizas de Calidad, Triturados San Jerónimo, Materiales y Triturados El Pilar, Calizas Trituradas Industriales y Triturados de Caliza El Fénix.

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