Limita Corte los amparos ‘buscadores’

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Limita Corte los amparos ‘buscadores’
  • Resuelve Corte una contradicción de criterios entre tribunales colegiados: Sospecha no da derecho a promoverlos.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia limitará los excesos y abusos para solicitar amparos.

Hace unos días aprobó una jurisprudencia que limitará la práctica de los amparos denominados como “buscadores”, y que han sido promovidos por personas que sospechan estar bajo investigación por un delito, pero no han sido citadas por la Fiscalía.

Al promover esos amparos, los presuntos culpables tratan de tomar ventaja para acceder a expedientes y tomar medidas de protección anticipadamente e incluso huir.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte resolvió que la mera sospecha de estar bajo investigación no da derecho a promover amparos para que se permita el acceso a una carpeta de investigación.

Lo anterior, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, sobre un tema que ha generado confusiones desde que el sistema de justicia penal acusatorio entró plenamente en vigor en 2016.

En la práctica, la jurisprudencia podría facilitar aún más la detención y prisión preventiva de sospechosos, pues en muchos casos, las Fiscalías solicitan órdenes de aprehensión sin haber citado nunca a declarar al investigado.

“La simple sospecha de ser investigado no deriva en ningún derecho subjetivo para acceder a la carpeta de investigación, de manera que es indispensable que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia en perjuicio del investigado para que la persona pueda reclamar el acceso a los registros de la investigación”, afirmo la mayoría.

Las diligencias en cuestión pueden ser una detención, citatorio o cualquier otro “acto de molestia” que el indiciado pueda probar.

“De esta forma, cuando una persona promueve una demanda de amparo contra la negativa u omisión del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, pero del escrito de demanda y sus anexos sólo se advierte la mención de tener una sospecha o temor de ser investigada y, además, no se observa la existencia de un acto de molestia concreto (detención u orden de comparecencia), será procedente desechar de plano la demanda de amparo”, agrega la jurisprudencia.

La mayoría de los ministros también explicó que el nuevo sistema penal requiere la preservación del sigilo en las etapas iniciales de las investigaciones.

Así se han dado casos de políticos que sospechan pueden estar bajo investigación y de inmediato promueven amparos contra cualquier acto de la autoridad judicial hacia su persona, y esto ya quedará prohibido con la nueva jurisprudencia.

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