- El TECDMX consideró fundada una demanda que presentó Clara Brugada, referente a que los servidores públicos no se puedan pronunciar sobre la elección judicial local.
ALEJANDRO LEÓN / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) consideró fundada una demanda que presentó la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, referente a que los servidores públicos no se puedan pronunciar sobre la elección judicial local.
En contraste, el organismo judicial desechó otra inconformidad de la Mandataria respecto a la prohibición de entregar programas sociales durante las campañas.
La morenista se inconformó por los lineamientos para garantizar la equidad en la contienda y el cumplimiento de las reglas de propaganda, aprobados el 18 de marzo por el Instituto Electoral local (IECM).
En sesión de Pleno, los magistrados consideraron fundado el agravio, pues consideraron que el IECM excedió su facultad reglamentaria al prohibir a los servidores públicos hacer cualquier tipo de manifestación en portales de internet y redes sociales relacionadas con el proceso electoral en general.
“Se considera que tal restricción trajo como consecuencia una modificación o alteración a lo establecido en (…) la Constitución federal en materia de propaganda gubernamental, es decir, las restricciones cuestionadas rebasaron las medidas establecidas por el Legislativo”, dijo Héctor Tejeda, Secretario de Estudio y Cuenta.
Brugada argumentó que la Constitución reconoce la propaganda gubernamental, la cual deberá ser institucional y con fines informativos, pero no tendrá que llevar nombres ni imágenes que conlleven una promoción personalizada.
La quejosa consideró que el Artículo 12 de los lineamientos del IECM son contrarios a la Carta Magna, por lo que pidió su inaplicación.
Dicho apartado establece que cualquier intervención de los jueces o servidores públicos en funciones podrá considerarse como una posible violación, cuando difundan expresiones sobre sus aspiraciones o cuando haya una solicitud del voto de manera explícita o implícita a favor de sí mismas o de terceros, entre otros.
El TECDMX también consideró que el Instituto excedió su facultad reglamentaria al establecer una prohibición para que funcionarios encargados de la operación de programas sociales organicen foros de debate.
Pero no le dio la razón a la Mandataria en cuanto a su cuestionamiento por la prohibición de dar programas sociales durante las campañas electorales.
“Se advierte que lo que se restringió no fue su entrega, si no su publicidad, de ahí que no asista la razón a la parte actora”, señaló Tejeda.
A nivel federal, el INE mantiene una medida similar a la aplicada en la CDMX y la Presidenta Claudia Sheinbaum también presentó una impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).