Julio Jiménez Martínez
No cabe duda de que las promesas de campaña que se materializan en reformas legales no siempre se traducen en soluciones reales a los problemas.
El 22 de junio será recordado como un día determinante para los repartidores y conductores de plataformas como Uber, Didi, Rappi y otros prestadores de servicios digitales en México. Esto, como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma laboral que obliga a las empresas de este tipo a contratar y registrar a sus nuevos trabajadores ante el IMSS, cumpliendo con nuevas normas de transparencia y reconocimiento de derechos laborales.
La reforma, propuesta por la presidenta electa, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, fue diseñada a partir de las denuncias de repartidores y conductores, quienes señalaron la falta de acceso a servicios médicos, prestaciones laborales, seguridad social y compensaciones en caso de despido, accidente o fallecimiento.
Es importante aclarar que el cambio no será inmediato. Aunque la reforma entró en vigor el pasado 22 de junio, será hasta el jueves 27 cuando se publiquen las reglas generales del IMSS y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su implementación. Ese mismo día iniciará un programa piloto obligatorio con una duración de seis meses.
La reforma estipula que, en caso de incumplimiento, se impondrán sanciones legales y multas que pueden superar los 5 millones de pesos, especialmente para aquellas plataformas que no celebren contratos laborales, no emitan políticas algorítmicas o no ofrezcan mecanismos humanos para revisar decisiones automatizadas. Estas multas pueden variar entre 217 mil y 2.7 millones de pesos por cada infracción.
Asimismo, se reconoce la figura del trabajador independiente, aplicable a repartidores o conductores que perciban menos de un salario mínimo mensual. No obstante, deberán estar afiliados al régimen especial de riesgos de trabajo del IMSS durante las horas en que estén activos. Si no prestan servicios durante 30 días consecutivos, la relación laboral se dará por terminada automáticamente.
Los repartidores y conductores de plataformas digitales gozarán de los siguientes derechos laborales, conforme al artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo:
- Aguinaldo
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Pago de horas extra
- Días de descanso obligatorio y descanso semanal
- Participación en el reparto de utilidades
- Afiliación al Seguro Social (IMSS)
- Acceso a prestaciones del Infonavit
- Libertad sindical
En conclusión, debemos reconocer que el uso de nuevas tecnologías, las tendencias emergentes en la generación de empleo y la prestación de servicios independientes han sentado las bases para impulsar cambios significativos en el paradigma económico-empresarial del siglo XXI.
El Dr. Julio Jiménez Martínez es Vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados “Foro México”.