Ni militarización ni violación: la Corte desarma a la oposición

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  • Dan revés jurídico a senadores que pretendían que la Suprema Corte declarara inconstitucional el decreto a través del cual el presidente AMLO extendió facultades constitucionales de la SEMAR sobre la SCT.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En la política mexicana, la lealtad suele durar lo que tarda en llegar una votación clave. Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación demostró que incluso los aliados más confiables pueden sorprender. La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, quien en más de una ocasión ha sido vista como contrapeso del obradorismo, encabezó una resolución que dejó con el gesto torcido a sus viejos aliados del Senado: la oposición.

El Pleno de la Corte resolvió que las reformas al marco legal que otorgaron a la Secretaría de Marina (SEMAR) amplias facultades en materia de navegación, comercio marítimo y administración portuaria, son perfectamente constitucionales. Con ello, rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por 39 senadores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano que pedían anular el decreto presidencial de Andrés Manuel López Obrador, publicado el 7 de diciembre de 2020.

La oposición argumentó que transferir funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la SEMAR era, ni más ni menos, que una militarización encubierta del sector marítimo. Según ellos, se estaba violando el principio de civilidad en tareas administrativas y comerciales. Entre los promotores de la impugnación figuraban nombres conocidos: Claudia Ruiz Massieu, Xóchitl Gálvez, Kenia López, Germán Martínez, Miguel Ángel Mancera y Emilio Álvarez Icaza, entre otros.

La Corte, sin embargo, no compró la narrativa. El fallo fue claro: el decreto no transfiere facultades a la Armada de México como cuerpo castrense, sino a la SEMAR como Secretaría de Estado, que aunque forma parte de la estructura militar, actúa bajo un marco administrativo y civil cuando asume estas tareas. No hay intromisión militar, no hay regresividad, no hay afectación de derechos humanos. En resumen: no hay nada inconstitucional.

El fallo también revisó el famoso artículo 129 constitucional, que antes limitaba las funciones militares al ámbito estrictamente castrense. La Corte señaló que ese criterio ya no aplica de forma absoluta. Hoy, las autoridades militares pueden asumir tareas previstas en la Constitución y las leyes, siempre que no rebasen sus límites funcionales. La SEMAR, dijo el Pleno, se mantiene dentro de ese marco.

Este revés jurídico no es menor. Representa un duro golpe para una oposición que, en su afán de contener cualquier avance del lopezobradorismo, ha recurrido cada vez más a los tribunales como último bastión. Pero esta vez, la estrategia no funcionó. Y el dato no es anecdótico: quien les cerró la puerta fue la propia ministra Piña, a quien más de uno en la oposición había alabado como símbolo de autonomía judicial.

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