Da Tribunal Electoral revés a consejeros del INE

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  • Magistrados del Tribunal Electoral, por votación mayoritaria, rechazaron intervenir en caso contra consejeros electorales.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Por cuatro votos contra dos, el Tribunal Electoral rechazó intervenir en el proceso que abrió el Órgano Interno de Control (OIC) del INE contra consejeros electorales que trataron de frenar en 2021 la consulta de revocación de mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esto con el argumento de que la Sala Superior es incompetente para conocer y resolver sobre una investigación basada en responsabilidades administrativas, no electorales, por lo que le corresponde a otra instancia actuar, en este caso el Tribunal de Justicia Administrativa.

Después de cuatro años, el 17 de septiembre, el OIC dio trámite a una denuncia presentada por Morena contra seis consejeros que, en 2021, detuvieron temporalmente la consulta de revocación de mandato del entonces presidente López Obrador, que finalmente se realizó en abril de 2022.

El procedimiento “por faltas graves” es contra los consejeros en funciones Claudia Zavala, Dania Ravel y Jaime Rivera, así como contra los exconsejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama y José Roberto Ruiz.

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Zavala recurrió a la Sala Superior para frenar la indagatoria, al considerar que el procedimiento transgrede su ejercicio de la función electoral, el cual implicaría que cualquier consejero podría ser juzgado

Los magistrados Felipe de la Mata, Gilberto Bátiz y Claudia Valle respaldaron la propuesta de Felipe Fuentes, quien argumentó que la investigación no ha concluido y tampoco existe sanción, por lo que los involucrados no están en estado de indefensión.

“Ello se destaca, porque la ley de la materia otorga a las personas servidoras públicas la posibilidad de entablar su defensa en contra de los actos y resoluciones que se emitan en el procedimiento de responsabilidades administrativas, en donde habrán de ofrecer pruebas que estimen conducentes y formular, en su caso, los alegatos necesarios”, afirmó Fuentes.

La mayoría de magistrados justificaron que jamás podrían permitir que el OIC atentara contra la libertad de los consejeros de votar libremente.

“No avalaríamos nunca que se convierta un Órgano Interno de Control en un órgano que ejerza coacción velada o expresa del ejercicio libre, independiente, constitucional y legal de las consejerías de ningún Instituto Electoral”, indicó Claudia Valle.

Janine Otálora y Mónica Soto votaron en contra, al advertir que sí era un tema electoral y debían intervenir, pues el acuerdo que dio origen al procedimiento sancionador es netamente electoral.

“No podría afirmarse sin un fundamento jurídico válido e ignorando lo constitucionalmente previsto, la incompetencia para conocer de un acto que incide directamente en la vulneración de los derechos político-electorales de la actora, al ser evidente que, en su calidad de consejera, estaba facultada para emitir cualquier acuerdo. Me cuesta desvincular la materia electoral con este asunto”, dijo la presidenta de la Sala Superior.

Tanto ella como Otálora advirtieron a sus compañeros que existen antecedentes en los que la Sala Superior sí ha asumido la competencia de investigaciones del OIC.

“Es decir, no es un acto administrativo, es un acto, un tema de criterio por el cual debe respetarse la independencia de todas las personas que integran Consejos Generales de autoridades administrativas”, argumentó Otálora.

*Con información de Agencia Reforma

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