Invalida Corte reforma a delito de secuestro en Guerrero

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  • El Congreso estatal carecía de competencia para legislar sobre agravantes y sanciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad, materia reservada al Congreso de la Unión.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una reforma al Código Penal del estado de Guerrero al considerar que el Congreso local invadió facultades exclusivas de la Federación en materia de privación ilegal de la libertad.

La resolución se adoptó al aprobar el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa dentro de la Controversia Constitucional 173/2025, promovida por el Ejecutivo federal contra los poderes Ejecutivo y Legislativo guerrerenses.

En su fallo, el máximo tribunal del país determinó que el Congreso estatal carecía de competencia para legislar sobre agravantes y sanciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad, materia que la Constitución reserva de manera exclusiva al Congreso de la Unión.

La sentencia establece que dicha facultad está prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución, el cual otorga al Congreso federal la atribución exclusiva de expedir leyes generales que definan los tipos penales y sanciones en delitos como el secuestro y otras formas de privación de la libertad.

Fue aprobada por mayoría de ocho votos contra uno, el del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz para quien la reforma no tipifica el delito de secuestro como tal, sino conductas delictivas no graves de las cuales no existe tipificación ni en la legislación federal, dejando en un limbo jurídico a los estados.

Norma invalidada

Como consecuencia de esta determinación, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499, el cual había sido reformado mediante el Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial del estado el 28 de marzo de 2025.

De acuerdo con el fallo, la reforma estatal introdujo modificaciones sustantivas al régimen penal relativo a la privación ilegal de la libertad, incluyendo: nuevas agravantes del delito, penas de prisión con rangos mínimos y máximos específicos, sanciones económicas calculadas en Unidades de Medida y Actualización, y supuestos diferenciados según el tipo de víctima.

Para la Suprema Corte, estos cambios constituyeron una regulación sustantiva del delito, lo que implicó una invasión directa a la esfera de competencia federal.

Efectos retroactivos de la sentencia

El fallo establece que la invalidez decretada tendrá efectos retroactivos al 29 de marzo de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada.

Sin embargo, dichos efectos comenzarán a aplicarse formalmente a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.

Esto significa que la norma declarada inconstitucional se tendrá por inválida desde el inicio de su vigencia, como si nunca hubiera formado parte del ordenamiento jurídico estatal.

Impacto en procesos penales

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su impacto en los procesos penales iniciados con base en el artículo invalidado.

El Pleno de la Corte determinó que los procesos penales iniciados con fundamento en esa norma se consideran viciados de origen, debido a que se sustentaron en una disposición declarada inconstitucional.

Por ello, la sentencia ordena que dichos procedimientos deberán: reponerse procesalmente, y aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

La Corte precisó que esta sustitución normativa deberá realizarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, así como a los principios generales del derecho penal y a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, el tribunal aclaró que esta medida no vulnera el principio de non bis in ídem, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, ya que se trata de corregir un procedimiento basado en una norma inválida.

Notificación a autoridades

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia, la Suprema Corte ordenó notificar la resolución no sólo al Congreso de Guerrero, sino también a diversas autoridades de la entidad. Entre ellas, las autoridades jurisdiccionales penales del estado, el Poder Ejecutivo de Guerrero, y la Fiscalía General del Estado.

Estas instancias deberán tomar las medidas necesarias para aplicar la resolución del máximo tribunal y ajustar sus actuaciones conforme a lo resuelto por la Corte.

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