Gana Diego Luna batalla legal ante la SCJN

Fecha:

  • La empresa Johnnie Walker deberá pagar el 40% neto de las ventas de sus bebidas en las que utilizó la imagen de autor Diego Luna, esposa e hijo, sin su consentimiento.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El actor mexicano Diego Dionisio Luna Alexander obtuvo un fallo favorable en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro del litigio que emprendió contra una empresa productora de bebidas alcohólicas por el uso no autorizado de su imagen en una campaña publicitaria, un caso que además involucró la difusión de imágenes de su pareja y su hijo menor.

La resolución del máximo tribunal no sólo confirmó la existencia de la infracción previamente determinada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), sino que también fijó criterios sobre cómo deben calcularse las indemnizaciones en este tipo de casos.

El conflicto se originó cuando la imagen del actor fue utilizada con fines comerciales sin su consentimiento en la promoción de whisky. A partir de ello, Diego Luna promovió acciones legales para reclamar la reparación del daño material y moral.

En una etapa previa, un tribunal de apelación ordenó indemnizar al actor, pero permitió que la empresa dedujera costos de producción y comercialización al calcular el monto. Esta interpretación fue impugnada y llevó el caso a la SCJN.

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Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, el Pleno de la Corte determinó que, conforme al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la indemnización por el uso indebido de imagen no puede ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio vinculado con la infracción, y debe calcularse sin descontar ningún tipo de costo.

La SCJN estableció que permitir deducciones reduciría el efecto de la norma y podría beneficiar económicamente a quien incurrió en la conducta ilegal. Por ello, precisó que el “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto en el mercado.

Asimismo, el tribunal fijó lineamientos para cuantificar el daño en casos de uso publicitario, entre ellos: considerar el territorio donde se difundió la campaña, el tiempo en que estuvo activa y la actualización del monto conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El caso fue devuelto al tribunal colegiado correspondiente para que emita una nueva resolución bajo estos criterios.

La decisión de la SCJN se da en el contexto de un litigio impulsado por Luna Alexander, en el que también se acreditó el uso de imágenes de su entorno familiar sin autorización, lo que amplió el alcance de la reclamación.

Con este fallo, el actor obtiene una resolución favorable en la instancia constitucional, mientras que la Corte establece parámetros obligatorios para casos similares relacionados con el uso comercial no autorizado de la imagen en México.

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