Endurecen requisitos en agua concesionada

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  • El Gobierno federal emitió un reglamento que obliga a dueños de ranchos y empresas a justificar el agua concesionada que no utilicen y explicar por qué desean conservarla.
STAFF / AR

MONTERREY, NL.- El Gobierno federal publicó ayer un nuevo reglamento en el que obliga a los dueños de ranchos y empresas que quieran conservar agua concesionada inutilizada a justificar por qué no la usaron y por qué necesitan preservarla, además de limitarlos a poder hacer hasta dos solicitudes para mantener el mismo volumen.

Mediante la nueva normativa y la abrogación de un reglamento equivalente del 2011, que era más laxo y no limitaba las oportunidades para solicitar la conservación de un volumen concesionado sin usar ni obligaba a justificar las solicitudes, el Gobierno de Claudia Sheinbaum se puso más estricto con el campo y la industria.

Los volúmenes sobrantes de aquellos concesionarios que no sigan los nuevos requisitos iniciarían inmediatamente el proceso legal para pasar de vuelta a manos de las autoridades, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El endurecimiento de los requisitos ayudaría a la autoridad a cumplir su meta de recuperar 3 mil millones de metros cúbicos para consumo humano hacia el 2030, objetivo que pretende lograr cazando irregularidades y fomentando la devolución voluntaria de los concesionarios.

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El reglamento también aplica para Ayuntamientos y dependencias gubernamentales que tengan títulos para utilizar el líquido.

Y es que, por ejemplo, en Nuevo León el delegado regional de la Conagua, Luis Carlos Alatorre, acusó en octubre pasado que agricultores, empresas y Municipios convirtieron sus volúmenes en un mercado privado en el que negociaban entre ellos para traspasarse el recurso entre sí.

La firma legal Basham, Ringe y Correa consideró en un análisis que el nuevo reglamento podría generar dudas entre los concesionarios acerca de qué sucede si la Conagua tarda en responder las solicitudes de no caducidad de volúmenes más de los 45 días hábiles estipulados.

“Se advierten posibles cuestionamientos en la medida en que el proyecto no define las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos”, apuntó.

Los concesionarios que soliciten la no cancelación de un volumen inutilizado deben pagar una cuota que autorizará próximamente la Secretaría de Hacienda, la cual se calcula en pesos por metro cúbico y varía dependiendo de si se trata de agua superficial (de ríos y lagos) o subterránea.

Un volumen inutilizado es aquel que no se ha aprovechado en ninguna actividad por dos años consecutivos; para determinar si existe uno o no, el Gobierno compara el sobrante de la primera y la segunda mitad del bienio y toma en cuenta como inutilizado el volumen mínimo que haya quedado sin usar de forma constante en ambos.

Las solicitudes de no cancelación se deben hacer con al menos 15 días hábiles de anticipación al terminar cada trimestre del año -a finales de marzo, junio, septiembre y diciembre-, siempre y cuando en la fecha de vencimiento determinada se cumplan dos años sin utilizar el volumen.

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