Respalda Corte aranceles para proteger industria textil nacional

Fecha:

  • La protección a la industria nacional llegó al Pleno: la Corte revisó si el Ejecutivo podía elevar aranceles sin vulnerar derechos constitucionales.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad el amparo promovido por una empresa contra el decreto que incrementó temporalmente diversos aranceles de importación para mercancías de los sectores textil y de la confección.

Al resolver el Amparo en Revisión 222/2026, la Corte analizó el decreto publicado el 19 de diciembre de 2024, mediante el cual se modificó la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y disposiciones vinculadas con el programa de fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

El proyecto de la ministra María Estela Ríos González sostuvo que el Ejecutivo Federal actuó dentro de las facultades previstas en los artículos 49 y 131 de la Constitución y que el aumento de los aranceles respondió a la finalidad de fortalecer las condiciones de mercado de la industria textil y de la confección nacionales frente a la competencia internacional.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que las medidas contemplaban aranceles temporales de 35 por ciento para 138 fracciones relacionadas con productos de confección y de 15 por ciento para 17 fracciones vinculadas con la industria textil, aplicables a países con los que México no tiene tratados de libre comercio.

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El principal desacuerdo dentro del Pleno no fue sobre el sentido de la resolución, sino sobre la metodología empleada. Varias ministras y ministros cuestionaron que el proyecto descartara la necesidad de revisar el test de proporcionalidad aplicado previamente por el juez de distrito.

Sara Irene Herrerías Guerra, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidieron en que, si la parte recurrente alegó que dicho test había sido aplicado de manera deficiente, la Suprema Corte debía responder directamente ese agravio, aun cuando el uso de esa metodología no sea obligatorio en todos los asuntos.

La ministra ponente mantuvo su posición y sostuvo que la Corte podía analizar directamente la constitucionalidad de la medida sin quedar obligada a reproducir el método empleado por el juzgado de distrito.

Pese a las diferencias argumentativas, el Pleno votó de manera unánime por confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo. La mayoría anunció votos concurrentes o separaciones respecto de distintos párrafos del proyecto.

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