Frena Corte alianza a independientes en Michoacán

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  • La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la prohibición impuesta en Michoacán para que los candidatos independientes realicen campañas conjuntas o compartan plataforma.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la prohibición impuesta en Michoacán para que los candidatos independientes realicen campañas conjuntas o compartan plataforma, propaganda, imagen o lemas, que había sido impugnada por Movimiento Ciudadano (MC) y el Movimiento Independiente del Sombrero, fundado por el Edil de Uruapan asesinado, Carlos Manzo.

Los 9 integrantes de la Corte avalaron, por unanimidad, la propuesta del Ministro Arístides Guerrero de que las candidaturas independientes son, por definición y diseño constitucional, una vía unipersonal e individual, y si un grupo de ciudadanos desea participar de manera colectiva u organizada bajo una plataforma común, puede crear un partido político.

“La Constitución y la doctrina de la Suprema Corte reconocen la figura de candidaturas independientes como una figura diferente a la del sistema de partidos, cuya regulación corresponde al legislador local en un margen de configuración”, indicó Guerrero en la acción de inconstitucionalidad 69/2026.

La Corte determinó que las disposiciones en artículos como el 169, 230, 303, 304 y 318 del Código Electoral de Michoacán no vulneran derechos de participación política, reunión, asociación y libertad de expresión en el marco de candidaturas independientes, así como principios de progresividad, taxatividad ni tampoco la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Las reformas fueron publicadas en mayo pasado. El Congreso local argumentó que permitir las campañas conjuntas equivaldría a crear estructuras políticas, lo que desnaturalizaría la figura.

Ayer en la sesión, siete Ministros estuvieron de acuerdo con la propuesta, aunque Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa argumentaron en contra de la prohibición, finalmente sumaron sus votos para avalar otras reformas impugnadas.

“El propósito es evitar que las candidaturas independientes lleven a cabo campañas con candidatos que comparten una misma ideología política, lo cual no advierto en que perjudique el sistema democrático, que busca ampliar la oferta de opciones electorales a la ciudadanía”, dijo Esquivel.

Figueroa consideró que la regulación atenta contra los derechos de libertad de expresión y asociación.

La mayoría de los Ministros, sin embargo, argumentó que permitir las candidaturas conjuntas de independientes les permitiría operar en los hechos como un partido político o alianza sin sujetarse a las obligaciones de permanencia, requisitos y fiscalización que la ley impone a los partidos tradicionales.

La Corte validó además la prohibición del uso de elementos vinculados con marcas registradas en propaganda electoral, pero invalidó frases imprecisas y ambiguas que pretendían sancionar a las candidaturas independientes con base en criterios subjetivos, pues consideró que violan la seguridad jurídica y el principio de tipicidad aplicable.

También determinó que el Tribunal Electoral debe vigilar y sancionar las “alianzas de facto” entre candidaturas independientes sin recurrir al criterio subjetivo de la “percepción” y basarse en elementos objetivos, verificables y documentales.

La reforma fue impugnada originalmente por MC y más tarde se sumó la Alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, viuda de Manzo, fundador del Movimiento del Sombrero.

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