¿Y si mejor se cumple la ley electoral?

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Marco Antonio Barrera

¿Cómo sería una elección en la que se cumpla cabalmente la ley? Con un árbitro imparcial y reglas claras, sin cometer trampas ni madruguetes, un proceso electoral sin fraudes y sin manipular normas para esquivar prohibiciones o saltarse los tiempos.

Esto surge porque la práctica electoral anticipada de engañar se ha normalizado, sin recato ni decoro. Es el tiempo de un proselitismo abierto, descarado, fuera de plazo.

A la autoridad se hace creer que en lugar de mítines o actos de proselitismo hay asambleas informativas o reuniones de organización interna de los partidos.

A la opinión pública se muestran los ‘coordinadores’ que en realidad son precandidatos prematuros. Son reflejo de tiempos anticipados, sin sanciones electorales.

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¿Qué dice la ley?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta los tiempos de los procesos y establece tres momentos: precampañas, registros de candidaturas y campañas electorales.

Las precampañas no pueden ser mayores a dos terceras partes de las campañas. Para la presidencia y ambas cámaras federales inician la tercera semana de noviembre o diciembre previos al año de elección, sin que puedan durar más de 60 días.

Sólo la Cámara de Diputados comienza la cuarta semana de enero del año en que se realicen comicios, con un plazo máximo de 40 días.

El registro de la plataforma debe ocurrir en los primeros 15 días de enero y luego el periodo de registro, generalmente marzo o abril antes de que comiencen las campañas.

Ya cuando se da el arranque de las campañas, las de presidente, senado y diputados duran 90 días. Cuando sólo son para renovar diputados son 60 días.

Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) aprueba la candidatura, las campañas deben darse por concluidas tres días antes de la elección.

Luego, viene un periodo de reflexión de tres días, sin proselitismo adicional. Eso es lo que hay en la ley.

Sanciones

Cuando se incumplen los plazos legales establecidos se incurre también en actos anticipados de precampaña y campaña. El mayor castigo que se prevé consiste en la negativa o pérdida del registro de la candidatura del aspirante.

La consecuencia máxima establecida es clara, no es amonestación ni tampoco suspensión temporal o multa económica al partido o candidato, es la negativa o cancelación definitiva del registro como precandidato o candidato.

El problema es que nunca se ha sancionado así a nadie, ninguno ha perdido su registro de candidatura por actos anticipados.

El más cercano ocurrió en 2021, pero por omitir presentar informes de gastos del entonces aspirante a gobernador Félix Salgado (Guerrero). La primera y segunda campaña a gobernador que jugó por el PRD (1993 y 1999) las perdió, y fue en la tercera por Morena, cuando se le retiró el registro en 2021, sin que llegara a las boletas.

Igual pasó al abanderado de la fórmula de Morena-Partido del Trabajo ‘Juntos Haremos Historia’, Raúl Morón, en Michoacán, que tampoco llegó a las boletas, el mismo año.

Para los actos anticipados de campaña se han impuesto sanciones más ligeras, como medidas cautelares o multas económicas, no más.

Para considerar un acto anticipado de campaña debe existir un llamado explícito, unívoco e inequívoco al voto, como ‘vota por mí’ o ‘no votes por ellos’.

Según la ley, para que se retire una candidatura hay que demostrar que el candidato o candidata hizo un llamado expreso y explícito al voto, fuera de los tiempo legales y que destruyó la equidad de la contienda de una forma irreparable.

Eso no ocurre, al menos cuando se asume una ‘coordinación partidista’. Se considera un acto de libertad de expresión o de vida interna de los partidos.

Cuando se llegan a comprobar faltas a la ley se castiga, pero con amonestaciones públicas, multas o medidas cautelares.

Por lo general, se obliga a retirar publicaciones en redes sociales, anuncios espectaculares, borrar bardas o suspender eventos. de ahí no pasa.

Vueltas a la ley

Las trampas electorales a la que recurren consisten en evitar llamar al voto y a frases que tienen el mismo sentido, pero sin ser implícitas.

Se disfrazan mítines o supuestas asambleas informativas, reuniones internas o procesos organizativos. Se esquiva la ley o se aprovechan vacíos legales e interpretaciones.

Se inventan y se usan cargos falsos. A los precandidatos se les llama coordinadores, responsables o promotores de algo. Se justifica que es un proceso de organización interno cuando en realidad no lo es.

Hay también modificación del lenguaje y en vez de llamar al voto se exhorta a continuar o garantizar un proyecto o un cambio, sin que sea una petición directa al voto.

Otras trampas consisten en que el rostro de los aspirantes aparezca en alguna revista cuya portada se coloca en espectaculares en carreteras o mobiliario urbano.

Hay también campañas digitales en redes sociales, a través de la creación de cuentas automatizadas, perfiles o páginas de creadores de contenidos o canales de YouTube que promocionan o favorecen a alguien. Todo suele pagarse en efectivo o en criptomonedas, para evitar la fiscalización.

Cuando se tiene algún cargo público o de representación popular se usan los informes de labores para mostrarse masivamente, que la ley permite durante 7 días antes y 5 después a la fecha del informe. Ese plazo suele replicarse por asociaciones supuestamente civiles o ciudadanos espontáneos.

Igual pasa con una presencia masiva en bardas y que el candidato o ‘coordinador’ involucrado se deslinda sobre quien las pagó, lo atribuyen a la ciudadanía o seguidores espontáneos.

Todo parece conveniente. Ahora tiene más sentido conocer la forma en que funciona la etapa previa a elecciones.

X: @mabtirado1

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