- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó las reglas para la prueba piloto, a través del cual los trabajadores de plataforma podrán tener acceso a servicios de salud.
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CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó las reglas para la prueba piloto, a través del cual los trabajadores de plataforma podrán tener acceso a servicios de salud.
Esto, obliga a las empresas de plataforma de repartición a darse de alta ante esta institución.
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reglas aplican para el caso de las personas trabajadoras de las plataformas digitales que hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.
Las cuotas obrero-patronales se calcularán con base en el ingreso neto mensual de la persona trabajadora de plataforma digital, entre los días del mes calendario.
Este dato es relevante debido a que colectivos de trabajadores mostraron su preocupación ante la posibilidad de que en el cálculo de su ingreso no se descontaran los costos operativos que registran mensualmente.
Además, las reglas también definen lo que significa el tiempo efectivamente laborado.
“Se entenderá como el lapso comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente”, advirtió el IMSS.
Las reglas, que entrarán en vigor el 1 de julio, obligan a las empresas de plataforma a darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal.
Para efectos del registro patronal y trasmisión de sus movimientos afiliatorios, se podrá otorgar, a solicitud de la empresa de plataformas digitales, un registro patronal a nivel nacional o un registro patronal por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.
Quedaría a elección de las empresas la subdelegación de control correspondiente a ese órgano.
Las plataformas deberán presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a esas personas.