El municipio más rico pierde batalla legal ante la Corte

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  • Pretendía el Ayuntamiento de San Pedro Garza García violar el secreto fiscal para investigar presuntas responsabilidades administrativas de funcionarios municipales, lo cual está sujeto a procedimientos claros y no es automático ni discrecional.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- El intento del municipio de San Pedro Garza García, considerado el más rico del país, por modificar de facto el alcance del secreto fiscal terminó en una derrota contundente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El máximo tribunal no solo validó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, sino que también respaldó la actuación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cerrando la puerta a una interpretación más amplia del acceso a información fiscal por parte de autoridades locales.

El caso expone una tensión de fondo entre dos principios: por un lado, el combate a la corrupción desde el ámbito municipal; por otro, la protección de datos fiscales y el diseño institucional que regula su acceso. En medio de esa disputa, San Pedro Garza García apostó por llevar el conflicto hasta el máximo tribunal, argumentando que el Congreso de la Unión había fallado en su deber de legislar.

La controversia constitucional 103/2021 fue promovida por el entonces alcalde Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y la síndica Roxana González Alcántara. El municipio sostenía que el artículo 69 del Código Fiscal —que establece el secreto fiscal— era inconstitucional, al no prever expresamente que dicha reserva no pudiera oponerse a investigaciones por responsabilidades administrativas.

El argumento central era ambicioso: acusar al Congreso de la Unión de incurrir en una omisión legislativa absoluta. En otras palabras, el municipio planteó que el Poder Legislativo federal no había cumplido con su obligación de armonizar el marco legal tras la reforma constitucional anticorrupción de 2015.

Además, el ayuntamiento impugnó diversos oficios del SAT que negaron la entrega de información fiscal de contribuyentes investigados, lo que, a su juicio, obstaculizaba sus facultades para indagar posibles faltas administrativas. Particularmente cuestionó que la autoridad fiscal condicionara el acceso a la información a la firma de convenios de colaboración.

Sin embargo, la Suprema Corte desmontó uno a uno los argumentos del municipio.

En su resolución, el Pleno fue claro: no existe tal omisión legislativa. El Congreso sí cumplió con la reforma constitucional al expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los mecanismos mediante los cuales las autoridades pueden acceder a información protegida, incluso aquella sujeta a secreto fiscal.

La Corte subrayó que el legislador cuenta con un margen de configuración normativa, lo que implica que no está obligado a modificar una disposición específica —como el artículo 69 del Código Fiscal— siempre que el sistema legal en su conjunto cumpla con los mandatos constitucionales.

Este punto fue clave: San Pedro no solo cuestionaba una norma, sino que, en los hechos, buscaba que la Corte obligara al Congreso a rediseñar el alcance del secreto fiscal. Esa pretensión fue rechazada.

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal también descartó que existiera una contradicción entre el secreto fiscal y la Constitución. Por el contrario, sostuvo que ambas normas pueden coexistir: el artículo 69 establece la regla general de confidencialidad, mientras que el artículo 109 constitucional y la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevén excepciones específicas.

Es decir, el secreto fiscal no es absoluto, pero tampoco puede ser ignorado. El fallo enfatiza que el acceso a información fiscal para investigaciones administrativas no es automático ni discrecional. Está sujeto a procedimientos claros, entre ellos la celebración de convenios de colaboración que garanticen que los datos mantendrán su carácter confidencial.

Bajo ese contexto, la Corte validó también la actuación del SAT. Aunque reconoció que algunas respuestas pudieron citar de manera imprecisa el artículo 69, concluyó que la negativa a entregar la información era jurídicamente correcta, al no haberse cumplido con los requisitos legales, particularmente la formalización de convenios.

El mensaje del tribunal es contundente: el combate a la corrupción no puede realizarse al margen de los procedimientos legales ni a costa de vulnerar otros derechos, como la protección de datos fiscales.

La resolución también revela los límites del poder municipal, incluso en casos como el de San Pedro Garza García, cuyo peso económico y político lo posiciona como uno de los municipios más influyentes del país. A pesar de ello, la Corte dejó claro que ninguna autoridad local puede redefinir, por sí sola, el equilibrio entre transparencia e información reservada.

Más allá del resultado inmediato, el caso sienta un precedente relevante. Establece que el sistema anticorrupción mexicano no opera bajo una lógica de acceso irrestricto a la información, sino mediante mecanismos institucionales coordinados y regulados.

La controversia, resuelta este martes, concluyó con un fallo unánime en lo esencial: la demanda es procedente, pero infundada. Se reconoce la validez del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y de los actos del SAT.

Así, el municipio más rico del país no solo perdió el litigio, sino también la oportunidad de ampliar sus facultades mediante una interpretación judicial. En su lugar, la Suprema Corte reafirmó que el acceso a información fiscal, incluso en contextos de combate a la corrupción, tiene reglas claras y límites definidos.

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