- Resuelve Suprema Corte cinco controversias constitucionales que consolidan el criterio de que los poderes legislativos en los estados no pueden ordenar al Poder Judicial pagar jubilaciones sin asignar previamente recursos.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La reforma judicial comenzó a mostrar uno de sus efectos menos visibles, pero de mayor impacto financiero: la disputa entre los poderes públicos sobre quién deberá absorber el costo de las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones de jueces y magistrados que concluyeron su periodo o que rechazaron participar en el nuevo esquema de elección de sus cargos.
Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión pública un paquete de cinco controversias constitucionales —9/2026, 64/2026, 71/2026, 78/2026 y 282/2025— promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en las que impugnó decretos emitidos por el Congreso local que le ordenaban cubrir diversas pensiones por jubilación sin asignarle recursos adicionales para ello.
Con estas resoluciones, la Corte reiteró un criterio que ha venido consolidando durante los últimos años: el Poder Legislativo puede reconocer el derecho a una pensión, pero no puede trasladar unilateralmente al Poder Judicial la obligación de pagarla si no prevé previamente la suficiencia presupuestaria correspondiente.
Para las ministras y ministros, hacerlo vulnera el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria que la Constitución garantiza a los poderes judiciales de las entidades federativas.
Aunque los cinco expedientes tienen origen en Morelos, el debate tiene un alcance nacional. La implementación de la reforma judicial implicará la renovación de un número sin precedente de jueces y magistrados, muchos de los cuales tendrán derecho a jubilaciones, pensiones complementarias o indemnizaciones previstas en la Constitución y en las legislaciones locales.
Ello abre una interrogante que comienza a trasladarse a los tribunales: ¿Quién debe asumir el costo económico de esa transición?
Los congresos estatales, responsables de aprobar las pensiones; los poderes ejecutivos, encargados del presupuesto público o los poderes judiciales, donde prestaban sus servicios los juzgadores.
La respuesta aún genera tensiones entre los tres poderes.
El origen de la controversia
En los casos analizados, el Congreso de Morelos aprobó decretos individuales mediante los cuales concedió pensiones por jubilación a trabajadores del Poder Judicial.
Sin embargo, en cada uno de ellos estableció que el pago debería realizarse con cargo al presupuesto del propio Poder Judicial, sin autorizar recursos extraordinarios para cubrir esa obligación.
En algunos decretos incluso se establecía que, si el presupuesto resultaba insuficiente, el propio Tribunal Superior de Justicia tendría que solicitar una ampliación presupuestal al Ejecutivo estatal.
Para el Poder Judicial, ese esquema invade su esfera competencial y compromete su independencia financiera.
La postura de la Corte
Durante la discusión, el Pleno sostuvo que el problema no radica en el reconocimiento del derecho pensionario, sino en la forma en que el Congreso pretende financiarlo.
Los ministros coincidieron en que imponer nuevas obligaciones económicas a otro poder sin garantizar los recursos necesarios rompe el equilibrio constitucional entre poderes y coloca al Poder Judicial en una situación de dependencia presupuestaria.
La Corte recordó que la independencia judicial no sólo protege la libertad de jueces y magistrados para resolver asuntos, también la autonomía institucional para administrar sus propios recursos.
En ese sentido, reiteró que el Congreso carece de facultades para ordenar gastos a otro poder sin prever simultáneamente la fuente de financiamiento.
Las cinco resoluciones no constituyen un criterio aislado. Se suman a una extensa cadena de controversias constitucionales resueltas desde 2020, en las que la Suprema Corte ha invalidado decretos similares emitidos por el Congreso de Morelos.
La sentencia de la Controversia Constitucional 78/2026 retoma expresamente precedentes como las controversias 142/2021, 126/2021, 200/2020, 260/2024, 234/2024, 182/2025, 188/2025, 239/2025, 8/2026 y 15/2026, consolidando un criterio que hoy puede considerarse plenamente establecido: ningún poder puede imponer cargas presupuestales a otro sin dotarlo de los recursos correspondientes.
Conforme avanza la implementación de la reforma judicial, emerge un nuevo frente de controversia: el costo económico de sustituir a quienes dejan el cargo.
La salida de cientos de integrantes de los poderes judiciales estatales y del Poder Judicial de la Federación implicará el pago de prestaciones laborales cuya fuente de financiamiento no siempre se encuentra claramente definida.
Además de invalidar cinco decretos de pensión en Morelos, la resolución de este lunes envió un mensaje a los congresos estatales en plena implementación de la reforma judicial: reconocer un derecho laboral no autoriza a trasladar su costo a otro poder sin el respaldo presupuestal correspondiente.




