- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá este seis de julio si atrae un caso clave que involucra a un soldado infiltrado y un defensor de derechos humanos sentenciado por homicidio.
ZÓSIMO CAMACHO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá este seis de julio si atrae un caso clave que involucra a un soldado infiltrado y un defensor de derechos humanos sentenciado por homicidio.
El Máximo Tribunal del país someterá a votación la solicitud para ejercer su facultad de atracción en el expediente SEFA 517/2026; de aprobarse, podría establecer criterios inéditos sobre los límites y el control judicial de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia realizadas por las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El asunto deriva de una demanda de amparo directo presentada el primero de diciembre por la defensa de Higinio Bustos Navarro, defensor de derechos humanos sentenciado a 20 años de prisión por el homicidio del militar Honorio Martínez Lara.
La defensa impugnó la sentencia condenatoria dictada por un tribunal penal y solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río, Veracruz, que remitiera el caso a la SCJN por su trascendencia.
El tribunal constitucional analizaría si las acciones de inteligencia y contrainteligencia militar requieren autorización judicial.
Los hechos del caso se remontan a la infiltración, durante el sexenio del panista Felipe Calderón, del soldado Honorio Martínez Lara, elemento en activo del Ejército Mexicano.
El militar se desempeñaba como agente encubierto en una organización social defensora de derechos humanos en el municipio de Tantoyuca, Veracruz.
Martínez Lara fue asesinado el 31 de enero de 2008 en una comunidad de ese municipio. El padre del asesinado declaró ante el Ministerio Público Federal que su hijo era soldado de infantería en el 84 Batallón, que realizaba labores de encubierto como campesino y que investigaba las actividades del Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata (Fedomez).
Ante la declaración, el Ejército Mexicano tuvo que admitir formalmente que Martínez Lara era un elemento en activo y que causó baja por muerte el 31 de enero de 2008. El 25 de noviembre de 2010, la Procuraduría General de Justicia Militar confirmó al Ministerio Público Federal que el soldado falleció cuando fue agredido con armas de fuego y que se encontraba desempeñando actos de servicio.
La investigación ministerial estuvo a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
El proceso penal resultó en la sentencia condenatoria contra Higinio Bustos Navarro como autor material del homicidio.
La defensa del activista, a cargo de Rivero&Asociados: Defensa Estratégica en Derechos Humanos, sostiene que la acusación buscó criminalizar las actividades de la organización social y encubrir las acciones ilegales de contrainsurgencia del Ejército Mexicano.
El 4 de abril de 2008, el titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi), Ardelio Vargas Fosado, remitió un oficio al Ministerio Público Federal con información detallada sobre la Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca-Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata (OIPUH-Fedomez) y del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS).
El oficio incluyó fechas de fundación, nombres de dirigentes, zonas de influencia, relaciones con otras organizaciones, demandas y actividades principales.
La defensa de Higinio Bustos Navarro sostiene que la información del Ejército y el Cenapi demuestra una operación contrainsurgente contra una organización social defensora de derechos humanos.
El Estado determinó darle el tratamiento de enemigo mediante operaciones encubiertas de infiltración. Estas operaciones buscaban neutralizar y obstruir sus actividades legales y públicas.
La solicitud de atracción que analizará la SCJN también plantea cuestionamientos generales sobre el marco legal de los servicios de inteligencia en México. El documento presentado ante la Corte reseña que los servicios de inteligencia mexicana se originaron con la Oficina de Información Política y Social en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Río.
Posteriormente, durante el gobierno de Miguel Alemán Valdez, fue sustituida por la Dirección Federal de Seguridad (DFS), dependiente de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS).
Debido al desprestigio y a las violaciones a derechos humanos cometidas por la DFS durante el periodo conocido como la Guerra Sucia y el Terrorismo de Estado, la organización fue reemplazada en el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado por la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (Disen).
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari fue relevada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), que en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador cambió su denominación a Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Sin embargo, además del CNI, en México realizan operaciones de inteligencia la Sección Segunda del Estado Mayor de la Defensa Nacional, la Unidad de Inteligencia de la Armada de México y el Cenapi de la Fiscalía General de la República. También la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Como se recordará, el 31 de enero de 2005, durante el sexenio de Vicente Fox Quezada, fue promulgada la Ley de Seguridad Nacional (LSN), con el propósito de otorgar un marco jurídico a las actividades de seguridad nacional e inteligencia que se realizan en el país.
La Ley define la Seguridad Nacional como las acciones del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Establece que las acciones deben sujetarse a principios de legalidad y seguridad jurídica sin vulnerar derechos humanos, y señala en su artículo 56 que las políticas y acciones estarán sujetas al control y evaluación del Legislativo Federal a través de una Comisión Bicameral.
El artículo 19 de la LSN asigna exclusivamente al CNI (antes Cisen) la tarea de realizar las operaciones de inteligencia, como parte del sistema de seguridad nacional.
Sin embargo, las Fuerzas Armadas y, al menos, otras tres dependencias civiles realizan actividades de inteligencia, entre ellas espionaje político, operaciones de contrainteligencia y la infiltración de organizaciones sociales. Todo, sin control legislativo o judicial.
El Compendio de Inteligencia y Contrainteligencia, editado por el Heroico Colegio Militar, describe la contrainteligencia como las acciones que realizan analistas o agentes encubiertos (infiltrados) para detectar, neutralizar, impedir y aniquilar las capacidades del sistema de inteligencia del adversario.
La prueba de que las Fuerzas Armadas realizan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, entre ellas la infiltración, y que consideran antagonistas del Estado mexicano a organizaciones sociales, es el caso del Fedomez.
Ante el cúmulo de evidencias, la Defensa Nacional tuvo que reconocer que Honorio Martínez Lara era un soldado encubierto de campesino para infiltrarse en la organización.
Otro caso es el del soldado Julio César López Patoltzin, quien fue infiltrado en la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero. El militar forma parte del grupo de los 43 estudiantes desaparecidos en septiembre de 2014.
Las investigaciones ministeriales, del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y de la Comisión del Caso Ayotzinapa determinaron que López Patoltzin realizaba operaciones de espionaje encubiertas reportando a sus superiores las acciones de los normalistas.
El Ejército inicialmente negó que formara parte de sus tropas, pero ante la evidencia, tuvo que reconocerlo.
La solicitud de atracción plantea seis preguntas concretas que la Corte debería resolver: si las Fuerzas Armadas tienen facultades legales para infiltrar organizaciones sociales sin autorización judicial; si estas acciones encubiertas requieren control judicial.
Si las actividades de defensa de derechos humanos pueden ser consideradas una amenaza a la seguridad nacional; y bajo qué condiciones el Consejo de Seguridad Nacional podría implementar medidas de inteligencia contra estas organizaciones.
Adicionalmente, el 30 de agosto de 2024, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en su centésimo período de sesiones, aprobó la Opinión 41/2024 relativa a Higinio Bustos Navarro.
La resolución, publicada el primero de octubre de 2024, declaró que la privación de la libertad de Bustos fue arbitraria y solicitó al gobierno mexicano adoptar medidas para remediar su situación, incluyendo su puesta en libertad inmediata y el derecho a indemnización y reparación.
La SCJN ya abordó temáticas relacionadas con opiniones de procedimientos especiales de Naciones Unidas en el Amparo en Revisión 42/2025. Si la Corte ejerce su facultad de atracción, los temas a resolver serían novedosos para la doctrina constitucional mexicana en materia de derechos humanos.
En particular sobre la regulación y naturaleza de los agentes infiltrados en organizaciones defensoras de derechos humanos y el valor jurídico de las opiniones de los procedimientos especiales de la Organización de las Naciones Unidas.




